SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82223 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874169158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82223 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82223
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16702-2018

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL16702-2018 Radicación no 82223

Acta 47


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ÁLVARO ANGARITA, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 17 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el impugnante a la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, la SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL, la COMISARÍA DE FAMILIA PERMANENTE CENTRAL III, la ALCALDÍA, la PERSONERÍA MUNICIPAL, los JUZGADOS QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO y QUINTO TRANSITORIO DE PEQUEÑAS CAUSAS y COMPETENCIA MÚLTIPLE, autoridades todas de esa ciudad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso motivo de la queja.

  1. ANTECEDENTES


Álvaro García, reclamó la protección de sus derechos fundamentales “a la dignidad humana, solidaridad, vida, a no ser tratado inhumanamente, igualdad, debido proceso y seguridad social”, que consideró vulnerados por los entes accionados.


En lo que interesa al escrito de tutela, se indicó en el libelo, que el accionante junto con otros trece adultos mayores, quienes viven en condiciones de extrema pobreza, habitan desde hace varios años, el inmueble ubicado en la carrera 3ª No. 19ª-30, barrio la Estación de la ciudad de Ibagué; que en el 2012, la señora Margarita Romero Portela, quien era la persona que administraba el inquilinato, inició proceso de pertenencia sobre le bien inmueble que habitan los adultos mayores, alegando más de veinte (20) años de posesión pacifica e ininterrumpida, contra la propietaria, señora N.G. de K.; que dicho proceso terminó de manera favorable a los intereses de la propietaria, pues mediante sentencia del 1º de diciembre de 2014, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué en el radicado No. 2012-00399, accedió a las pretensiones de la demanda en reconvención, esto es, ordenando la reivindicación del inmueble, asunto que fue confirmado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué.



Se mencionó, que luego de ejecutoriada la decisión del Juzgado, se inició con el trámite de la entrega del bien, por lo que el Despacho de origen comisionó a la Inspección de Policía, a efectos de llevar a cabo dicha diligencia, lo cual se llevó a cabo en enero de 2017, con oposición de las personas que habitan el inmueble, todos ellos de la tercera edad; que en razón de ello, y de la presencia en el lugar de autoridades tales como la Comisaría de Familia y la Policía Nacional, quienes luego de verificar las condiciones de las personas que habitan el bien, se procedió a la suspensión de la diligencia; que los días 1º y 7 de marzo de 2017, por parte de algunas autoridades de la ciudad, se llevó a cabo visita psicosocial a los adultos mayores, procediendo a su censo e identificación, y con alternativas de ingresar a hogares geriátricos, posibilidad que rechazó el actor, pues para él …me impiden desenvolverse (sic) libremente como a través de toda mi vida lo he hecho, es como matarlo a uno en vida, y en mi soledad he aprendido a hacerlo, obligándose a desprenderme de mis vecinos y mascotas que los han acompañado, cuando más solo he estado.”.



Que el comisorio fue devuelto al Juzgado, sin impulso procesal alguno, hasta que en agosto de 2018, el accionante y varios adultos mayores que habitan el inmueble, fueron notificados de un oficio remitido por el Juzgado Quinto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, en el que se les exhortaba a desocupar en forma pacífica y voluntaria el bien inmueble que sería objeto de diligencia de entrega, el 5 de septiembre de 2018; que en dicha calenda, se llevó a cabo la aludida diligencia, en la que el actor y los adultos mayores, a través de apoderado, manifestaron su oposición “…bajo un ejercicio de la posesión que nosotros ejercíamos en nuestras habitaciones, ubicadas dentro de la pensión o inquilinato”; que la diligencia se suspendió, pero fue reanudada el día siguiente, con rechazo de plano por el funcionario encargado, quien ordenó seguir adelante con la entrega; que contra dicha decisión, el abogado interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo, fijando fecha para el desalojo, el 20 de septiembre de 2018.



Que ese día el Juez comisionado, en compañía de funcionarios de Bienestar Social y un equipo de otras dependencias gubernamentales, se reanudó la diligencia, con promesas de que se gestionarían los programas para atender a los adultos mayores y así brindar una atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad; que en dicha diligencia, le propusieron a los afectados “un mes de arriendo en un hotel”, pero con la consigna de desocupar inmediatamente el inmueble, es decir, en horas de la noche de ese mismo día, pues la diligencia se extendió aproximadamente hasta las nueve de la noche; que como la propuesta no fue aceptada, el comisionado fijó el desalojo para el 3 de octubre de 2018, solicitando el acompañamiento de la policía nacional.



Que “…el despacho manifesto (sic) que ya se nos habían brindado todas las alternativas posibles y que éramos nosotros quienes no habíamos querido aceptar, lo que es falso, pues nuestra negativa fue ante la pregunta de en el censo realizada a uno de nosotros, el señor H.M. (…) nunca nos llevaron a mostrarnos lo que nos ofertaban para que conociéramos de que se trata todo, aquí solo el juez decide que debe sacarnos, adelantando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR