SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53939 del 28-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874169232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53939 del 28-05-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha28 Mayo 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53939
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6893-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL6893-2014

Radicación No. 53939

Acta No. 18


Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el señor PEDRO JOSÉ GIRALDO contra el fallo del 7 de abril de 2014 proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.



ANTECEDENTES


El actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, tratos discriminatorios, vulnerados ante la negativa en la concesión de un beneficio previsto en el programa de protección del ingreso cafetero –PIC-.


En ese sentido, manifestó que la Federación y el Ministerio de Hacienda no le reconocieron el PIC, sobre todas las facturas que generó y presentó dentro del primer trimestre del 2013; que tal negativa lo dejó en una situación desfavorable y de total desprotección para continuar con la producción de café, como quiera que tuvo que incurrir en mayores gastos de empleados, abonos, fertilizantes, transporte, compra de sacos, alimentación, etc.; que el subsidio se lo venían otorgando de manera discriminada pues sobre unas facturas, sólo le concedieron el 50% del PIC y sobre otras, simplemente, adujeron exceso de cupo; que tanto la Federación como el Ministerio de Hacienda se valieron de toda serie de tecnicismos para no hacer efectivo el beneficio; que han llamado en reiteradas oportunidades y no han obtenido propuestas concretas.


Pretende que con la presente acción le sea abonada a su cédula cafetera el subsidio PIC correspondiente a todas las facturas anexadas a la petición.


Por auto del 27 de marzo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de tutela y corrió a las accionadas el traslado correspondiente. Vinculó al presente trámite a FINAGRO y al Comité de Cafeteros de Acevedo (H.).


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en síntesis, manifestó que el reconocimiento del PIC y en general, la protección del ingreso cafetero no está dentro de su labor a realizar, por el contrario, indicó que si bien la administración de los recursos del programa se definió por el Comité Nacional de Cafeteros (del que hace parte ese Ministerio), lo cierto es que la aplicación de los mismos se ejecuta a través del Fondo Nacional del Café, atendiendo criterios de elegibilidad y protocolos de atención frente a quienes quieren acceder a los beneficios.


Añade que no es cierto que el Ministerio se haya valido de toda clase de argumentos para no hacer efectivo el beneficio PIC, toda vez, que la cartera de ese Ministerio no está encargada de realizar trámite alguno en ese sentido; que al Ministerio no ha llegado petición alguna de la accionante; que el PIC es una mera expectativa y no un derecho, pues para otorgarse, el aspirante no sólo debe cumplir unos requisitos sino agotar un trámite previamente definido por la Federación Nacional de Cafeteros.


El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario- FINAGRO- señaló no tener ninguna competencia en el trámite del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) y Protección del Ingreso Cafetero (PIC). Añadió, no obstante, que el reconocimiento de una pretensión económica mediante acción de tutela resulta improcedente pues para ello, el ordenamiento jurídico ha dispuesto de otros medios judiciales específicos.


El Comité Departamental de Cafeteros del H. indicó, en síntesis, que el Programa de Protección de Ingreso Cafetero (PIC) era un incentivo que tenía como fin ayudar a la sostenibilidad de los caficultores otorgando un apoyo por las cargas de café facturadas entre el 24 de...

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