SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75631 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874169380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75631 del 20-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL15709-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75631
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL15709-2017

Radicación n.° 75631

Acta 34


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por la gerente encargada del HOSPITAL I.D.C., E.S.E., contra el fallo del 28 de julio de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad a la que se vinculó a la sociedad DISTRITODO MEDICAL S.A.


I. ANTECEDENTES


La accionante estimó quebrantado su derecho fundamental al debido proceso por la autoridad judicial accionada.


Arguyó que D.M.S. promovió demanda ejecutiva en su contra por el incumplimiento de unas obligaciones a su cargo, el cual se tramita en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali; que mediante oficio 365 del 27 de marzo de 2017, se libró oficio circular, entre otros, dirigido a Infivalle, en el que se ordenó el embargo de las cuentas del hospital.


Indicó que mediante oficio del 20 de abril de 2017, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Infivalle expuso al juzgado que «los recursos de las cuentas que posee el Hospital ISAÍAS DUARTE CANCINO en esta entidad provienen del sistema General de Participaciones por tanto gozan de inembargabilidad de acuerdo a lo normado en la Ley 715 de 2011(sic) artículo 91 reglamentado por el Decreto 0001 de 2007 y Artículo 38 de la Ley 1110 de 2006».


Afirmó que el juzgado de conocimiento libró oficio del 15 de mayo siguiente, mediante el cual le ordena dar cumplimiento a la orden de embargo «por no ser absoluta la inembargabilidad que los protege»; que el 13 de junio posterior, solicitó al despacho judicial revocar la anterior determinación, adjuntó el contrato interadministrativo del 24 de junio de 2016, una certificación de la Subdirectora de Tesorería del Departamento del Valle del Cauca y otra de la Secretaría de Salud Pública de ese mismo ente territorial, con base en las cuales sostuvo, que los recursos depositados en Infivalle y objeto de embargo, corresponden al sistema General de Participaciones, además que no hacen parte del patrimonio de la entidad, petición que negó el juez.

Estimó que con la anterior decisión se incurrió en una vía de hecho, toda vez que desconoce que los recursos allí depositados son inembargables, no pertenecen a esa entidad, sino que están destinados a quienes...

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