SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78341 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874169432

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78341 del 07-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteT 78341
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1836-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL1836-2018

Radicación n.° 78341

Acta 04


Bogotá, D. C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DAVID LEONARDO RODRÍGUEZ MOLINA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.


  1. ANTECEDENTES


Señala el accionante que participó en las convocatorias 339 a 425 de 2016, para proveer por mérito los cargos de directivos docentes, docentes y líderes de apoyo de establecimientos educativas oficiales, escogiendo la OPEC n.º 37613, empleo: docente de área, cargo: docente tecnología e informática; que una vez aprobó la prueba de aptitudes y competencias básicas, revisó la plataforma del Sistema de Apoyo para el Mérito, la Igualdad y la Oportunidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil (SIMO), y constató que había sido inadmitido del proceso de selección por incumplimiento de los requisitos mínimos, por lo que dentro del término legal presentó reclamación con número de radicación 20151100000524, que fue resuelta por la CNSC mediante oficio del 23 de septiembre de 2017, de manera desfavorable a sus intereses, porque el título de ingeniería en control expedido por la Universidad Distrital F.J. de Caldas, y que aportó para acreditar el requisito de educación formal, no se encontraba «dentro de los solicitados en la OPEC» a la cual aspiró.


Que el 27 de septiembre de 2017, presentó peticiones ante la Secretaría de Educación Distrital, el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Distrital Francisco José de Calda, a través de las cuales solicitó que se tuviera en cuenta el título de ingeniero en control, y que por tanto, fuera admitido en el concurso de méritos; que la Secretaría de Educación Distrital le respondió que dicho título universitario «es tenido en cuenta para nombramiento en provisionalidad», y que «pertenece al núcleo básico del conocimiento NBC: Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines»; por su parte la Universidad Distrital F.J. de Caldas le manifestó que «no tener en cuenta el título otorgado de ingeniería en control es una falencia que pone en desventaja a los egresados de estos programas».

Entre tanto, la Comisión Nacional del Servicio Civil le informó que el referido título «no corresponde a los establecidos en el “Manual de Funciones”, Resolución 15683 en su numeral 2.37, y que para los procesos de selección la Universidad de Pamplona atendió al mismo ejecutándolo de manera taxativa, por lo cual la solicitud no es procedente ya que no le es dado a la CNSC realizar interpretaciones extensivas frente a los títulos señalados taxativamente por el Ministerio en su manual de funciones».


Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional contestó que «la reclamación debió...

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