SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64725 del 24-01-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 64725 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 24 Enero 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
MAGISTRADO PONENTE G.E.M.F.
APROBADO ACTA No. 013-
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Transportadoras y Comercializadoras “SINTRAIME”, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esta ciudad, extensiva a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad sindical y trabajo, entre otros.
A la presente acción fueron vinculados la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia FENOCO S.A. y el Ministerio del Trabajo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Los señores J. de J.O.H., L.F.O.R., J.R.C.C., E.A.G., R.I.A., J.J.M.V., Y.S.D. y G.A.B.A., pertenecientes a la Junta Directiva de la Subdirectiva Santa Marta, C.N.R.d.P. y W.P.C., miembros de la Comisión de Reclamos, presentaron demanda de reintegro por violación al fuero sindical contra la sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia FENOCO S.A., por cuanto fueron despedidos sin la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo.
2. El 24 de julio de 2012, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones y declaró que la terminación de los contratos fue legal. Contra tal determinación los afectados presentaron el recurso de apelación.
3. El 26 de septiembre de 2012, la Sala de Descongestión del Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad resolvió el recurso de alzada, confirmando la sentencia censurada, menos en relación del señor C.N.R.d.P., de quien ordenó el reintegro.
4. Inconforme con lo anterior, los demás afectados recurren a la intervención del juez de tutela con el fin de dejar sin efectos los fallos de instancia al estimar que al momento del despido los accionados desconocieron la existencia del fueron sindical que los ampara, no contaron con la autorización de la autoridad competente para declararlos cesantes y no hubo calificación de la conducta de cada uno de los accionantes durante el cese de actividades declarado ilegal por la Corte Suprema de Justicia.
LAS RESPUESTAS
Juzgado 5° Laboral del Circuito de Bogotá.
El titular del despacho remitió copia de la sentencia de primera instancia proferida al interior del proceso promovido por SINTRAIME contra Ferrocarriles del Norte de Colombia FENECO S.A..
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala verificar si las decisiones emitidas por las autoridades accionadas, mediante las cuales despidieron a los tutelantes, desconocieron los derechos fundamentales que deprecan.
CONSIDERACIONES
La Sala negará el amparo solicitado por las siguientes razones:
1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991[1], que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien...
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