SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30247 del 23-11-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 30247 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Noviembre 2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 30247
Acta No. 41
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).
Resuelve esta Sala de la Corte la impugnación presentada por la parte accionada en este asunto, representada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD - POLICIA NACIONAL , en contra del fallo de fecha 28 de septiembre de 2010, proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, mediante el cual se concedió la tutela de los derechos a la salud y vida digna, invocados por el señor C.A.R.M., cuyo desconocimiento se imputó a la parte hoy impugnante.
ANTECEDENTES
El señor R.M., obrando en nombre propio, deprecó el amparo de los anotados derechos fundamentales, señalando, en síntesis, que fue diagnosticado con “espondiloartrosis degenerativa L4, L5, S1con hernia centro lateral derecha parcialmente”, por lo que su medico tratante desde 2006, ordenó la práctica de “cirugía de filiación transpendicular L3, L4, L4, S1, laminectomias, foraminotomias y disectomías L3, L4 y L5 –S1”, sin que la misma le fuera autorizada por la autoridad aquí accionada así como tampoco el material de cirugía requerido.
C. de lo señalado, reclama el amparo de los derechos cartulares cercenados y que, como consecuencia de ello, se expidan las correspondientes autorizaciones.
TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante auto del 20 de septiembre del año en curso, fue avocado el conocimiento de la presente acción tutelar por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Armenia, por lo que se procedió a ordenar la notificación de los accionados e involucrados.
Surtido el trámite de rigor, se obtuvo pronunciamiento de la autoridad accionada, por medio del cual solicitó la denegación de la tutela reclamada, para lo cual señaló, en síntesis, tras hacer anamnesis de la particular situación de salud del actor, que la enfermedad que el mismo padece puede tratarse con terapias diferentes de la aludida cirugía. Por su parte, el médico tratante, insistió en la necesidad de practicar cuanto antes la cirugía ordenada, para mitigar los dolores que padece el paciente.
Con fundamento en lo anterior, la Sala a quo, mediante sentencia del 28 de septiembre del año que avanza, resolvió conceder el amparo constitucional solicitado, indicando en síntesis, con apoyo en jurisprudencia constitucional, la urgencia del procedimiento reclamado para el tratamiento de la patología que aqueja al actor y mantener de ese modo su vida en condiciones dignas.
Oportunamente, la entidad demandada, impugnó el fallo en acotación, iterando básicamente los argumentos esgrimidos en sus descargos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En lo que toca con el caso sometido a consideración, importa recordar que hoy día se ha reconocido que el derecho a la salud, por su importancia para las personas, es un derecho fundamental autónomo y no derivado o conexo como se venía entendiendo...
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