SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78833 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874169575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78833 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3139-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78833
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL3139-2018

Radicación n.° 78833

Acta 07


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por la sociedad PHONE CONTACT S.A.S., contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante interpuso la presente queja constitucional en procura de la protección del derecho fundamental al debido proceso.


Manifestó que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, promovió demanda ejecutiva singular contra la Fundación Los Pisingos, con el fin de obtener el pago de las tres facturas de venta; que por auto del 22 de noviembre de 2011, se libró mandamiento de pago, el cual fue notificado a la sociedad ejecutada, que de manera oportuna formuló excepciones de mérito, que fueron desestimadas por el Juzgado mediante providencia del 28 de marzo de 2017, en la que ordenó seguir adelante la ejecución.


Que la ejecutada interpuso recurso de apelación, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá por providencia del 26 de octubre de 2017, revocó la de primera instancia, para en su lugar, declarar probadas las excepciones propuestas.


Se queja de que el Tribunal pese a que «tuvo por demostrada la relación causal […] que dio lugar a la emisión y presentación de las facturas, centró su atención como pilar para restarle toda eficacia cambiaria a los títulos valores al amparo de la “excepción de contrato no cumplido”, en que P.C.S. al momento de ofrecer sus servicios de “telemercadeo o call center” […], se expresó en el documento que contiene la prestación, que la sociedad accionante “trabajaba contra cumplimiento de resultados, o contra cumplimiento de metas”, cuando este factor no fue excluyente, único o determinante para iniciar y causar el valor del servicio que se hizo contener en las facturas de venta […]».


Además incurrió en un defecto fáctico, porque «omitió el contenido integral de la oferta de servicios que estableció el contenido y alcance de los derechos y obligaciones adquiridas y contraídas por las partes, esto es, le amputó y cercenó una parte fundamental al documento fuente de la relación causal, cuando desconoce de la prueba documental que obra en autos, un hecho jurídico y económico irrefutable e incontestable, que se contrae a la obligación de pago de un valor fijo mensual por la prestación del servicio ofrecido».


Por lo anterior, pidió que se...

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