SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51006 del 15-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874169637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51006 del 15-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51006
Número de sentenciaSTL6450-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Mayo 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL6450-2018

Radicación n.° 51006

Acta extraordinaria 46

Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por Ó.J.G. ROJAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, debido proceso, y a la asociación sindical presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Indicó que trabajaba para British American Tobacco Colombia S.A.S., en el cargo de técnico operario de proyectos mediante un contrato individual de trabajo, desde el 14 de junio de 2004, recibiendo un salario de $1.564.809, y que se encuentra afiliado a la organización sindical denominada Unión Sindical de la Industria Tabacalera USITAB, en la cual ostenta en su junta directiva el cargo de fiscal.

Expresó que, el 27 de junio de 2014 se cerró la planta de productos de British American Tobaccco Colombia S.A.S., ubicada en la avenida calle 57 sur n º 76-61 (Bosa) de la ciudad de Bogotá; el cierre de la precitada planta de producción, no consultó autorización del Ministerio de Trabajo, en virtud a que la empresa radicó la solicitud hasta el 14 de agosto siguiente.

Dijo que, la empresa tabacalera presentó en su contra demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir, el 30 de septiembre del mismo año, que por reparto le correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado n ° 11001310501720140065200.

Manifestó que, el Ministerio de Trabajo mediante resolución n ° 001365 del 13 de julio de 2015, autorizó el cierre de la planta de producción de Bosa; por tal razón, las organizaciones sindicales que cohabitan en British American Tobaccco Colombia S.A.S., presentaron el 31 de agosto de 2015 recurso reposición y en subsidio de apelación.

Señaló que, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 28 de abril de 2015, negó el permiso para despedir pretendido por el empleador; decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior Judicial de la misma ciudad, a través de fallo de 27 de mayo de 2016.

Destacó que, el Ministerio de Trabajo a través de resolución n° 2348 del 10 de julio de 2017, resolvió confirmar el acto administrativo n ° 001365 del 13 de julio de 2015, referente a autorizar el cierre definitivo de la plata de producción de Bosa.

Expuso que, British American Tobacco Colombia S.A.S. lo trasladó, con otros compañeros directivos sindicales a una casa de habitación ubicada en la calle 54C n ° 88 I-66 (Bosa Brasilia) de la ciudad de Bogotá D.C. La decisión del empleador de «trasladarme no consultó la decisión del Juez Laboral, como lo exige el artículo 405 del C.S.T». No obstante conocer su condición de aforado «presente demanda especial de fuero sindical - acción de reinstalación, pretendiendo mi restitución laboral a una de las dependencias, en las que desarrolla su objeto social y actividad mercantil».

La demanda especial de fuero sindical, presentada por el accionante contra su empleador le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2016-00651, que por medio de fallo de 22 de febrero de 2018, decidió declarar la ilegalidad del traslado del demandante a su nuevo lugar de trabajo el día viernes 9 de septiembre de 2016. Por tanto, se ordenó reinstalar al demandante a un cargo donde la empresa demandante desarrolla su objeto social. No obstante, contra esa decisión, la empresa apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por fallo del 12 de marzo del año en curso, la revocó y permitió su traslado, por considerar que «la acción ejercida por el demandante, no pretende la protección del derecho de asociación sindical, sino que busca el amparo de sus propios intereses (…). Por otra parte los testigos referidos en su versión adujeron que desde el año 2014 cerraron la planta de producción, donde ejercieron actividad (…) lo que demuestra que no fue capricho de la empresa el traslado».

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó «se declare la vía de hecho, en la que incurrió la Sala Cuarta de Decisión Laboral del tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá D.C. (…), y como consecuencia de ello, se les ordene revocar la sentencia proferida el 12 de marzo de 2018, en tránsito a garantizar la protección de mis derechos fundamentales, ordenándole a esta instancia judicial, proferir un nuevo fallo, teniendo en cuenta la aplicación del articulo 405 del C.S.T. y las pruebas deficientemente valoradas».

Por auto de 7 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó al accionado, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción, y vinculó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y British American Tobacco Colombia S.A.S.

Vencido el término concedido, no se recibió memorial, oficio o comunicación de las partes notificadas dentro de la presente acción de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, criterio que se hace más relevante tratándose de la interpretación de normas o valoración de pruebas, en donde se pone de manifiesto el principio de la autonomía de los jueces consagrado en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

De ahí que, aun cuando para la resolución de determinada controversia se puedan admitir diferentes criterios jurídicos, si el acogido por el juzgador se ajusta a la orientación que razonablemente se extrae del ordenamiento, no es predicable colegir una violación constitucional por el hecho de...

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