SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48932 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874169774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48932 del 01-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48932
Número de sentenciaSTL19356-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Noviembre 2017

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL19356-2017

Radicación n.°48932

Acta nº 40


Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, trámite al que se ordena vincular a la entidad SALUDVIDA S.A. EPS y a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo identificado con radicado No. «11001310500320120000900».


  1. ANTECEDENTES


Edison Alberto Pedreros Buitrago, por intermedio de su representante, reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que interpuso el pasado 13 de enero de 2012, proceso ejecutivo en contra de la entidad Saludvida SA EPS, con «fundamento en providencias proferidas por jueces de la ciudad de Valledupar, en donde le reconocieron honorarios por su trabajo desarrollado con la demandada, ordenando el pago de intereses hasta la fecha de la obligación», cuyo reparto correspondió al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá, ordenándose seguir adelante con la ejecución el 4 de abril de 2013 y el 2 de julio del mismo año se aprobó la liquidación del crédito.


Indicó que pese a haber solicitado la entrega del título, el juzgador de ese momento resolvió no acceder a tal pedimento y por el contrario, dispuso a través de auto del 1 de junio de 2015, volver a liquidar el crédito; que ante tal determinación interpuso los recursos de ley, no obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 21 de octubre de 2016, manifestó «que el auto de entrega de dinero no es apelable».


Informó que el juez de primera instancia, procedió a modificar la liquidación del crédito, revocando en consecuencia aquella que se encontraba ejecutoriada, lo que a todas luces considera violatorio de sus derechos fundamentales, por cuanto modificó la sentencia base de ejecución «cambiando el valor de los intereses, mientras en la primera liquidación, se aplicaron intereses de mora al capital insoluto, el juez desconociendo que ninguna de las partes había discutido ese aspecto en la anterior liquidación […] resolvió de manera oficiosa aplicar los llamados intereses civiles, lo que redujo considerablemente el valor de la obligación […]».


Que mediante providencia del 16 de febrero de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de alzada, dispuso confirmar la decisión recurrida, aplicando en su concepto un «control de legalidad sobre el mandamiento ejecutivo», con fundamento en una normativa derogada, esto es, el artículo 497 del CPC, y violando lo establecido en el artículo 430 del CGP.


Mediante auto proferido el 24 de octubre de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela...

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