SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64474 del 24-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874169803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64474 del 24-01-2013

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE CONCEDE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 64474
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 13 de 13

Tutela No. 64.474

GUILLERMO AUGUSTO COMETTA MIDEROS

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 13.




Bogotá, D.C., veinticuatro de enero de dos mil trece.




VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Directora de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad de la Alcaldía Mayor de la capital de la Republica, en relación con el fallo proferido el 18 de octubre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición reclamado por el señor GUILLERMO AUGUSTO COMETTA MIDEROS.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y los informes rendidos por los funcionarios accionados, fueron reseñados en el fallo impugnado de la forma como sigue:



Refiere el Demandante que, el 11 de mayo de 2011, solicitó ante el SIM el registro de traspaso, a su nombre, del vehículo de placas CZJ-343, que corresponde a una camioneta marca Chevrolet, con motor n° KSV331824, chasis n° KSV331824 y serie KSV331824. Lo que no fue posible debido a que la placa mencionada no aparecía en el RUNT.


Manifestó que se presentó en esas dependencias, donde le explicaron que no podía efectuarse esa anotación porque el SIM no había enviado información respecto del rodante.


Señaló que, por lo anterior, presentó tres derechos de petición con el fin de resolver los inconvenientes aludidos, de los cuales solo tuvo respuesta en una oportunidad en la que le manifestaron que el caso se encontraba en estudio.


Indicó que, el 12 de marzo de 2012, se acercó a las instalaciones del Grupo de Coordinación del RUNT y un funcionario le informó que el autorizado para solucionar el caso era la Ingeniera Patricia Manrique, empleada del SIM, a quien el primero le envió un correo electrónico para tal fin.


Adujo que radicó un derecho de petición ante esta última, al que se le dio respuesta en el sentido de que no se habían enviado los datos al RUNT, situación que aún permanece sin solución por parte de dichas entidades ni por el Ministerio de Transporte.


Explicó que, por no poder registrar el traspaso, tampoco puede actualizar la revisión tecnicomecánica, lo que afecta gravemente su situación económica, ya que el automotor es su medio de trabajo y de transporte.”


(…)



Secretaría Distrital de Movilidad.


La Directora de Asuntos Legales de la Secretaría señaló que, en virtud del contrato de concesión número 071 de 2007 celebrado entre esta entidad y el SIM, la solución de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales le corresponde únicamente a Consorcio, motivo por el cual le remitió la acción de tutela para los fines pertinentes.



Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad –SIM-



Con oficio 3.0734.12, la Gerencia Jurídica solicitó se deniegue la acción en su contra al igual que con relación a la Secretaría Distrital de Movilidad.


Indicó que, como concesionario de esta Secretaría, presta los servicios administrativos de los registros a los automotores, conductores y tarjetas de operación, según lo previsto en el contrato de concesión número 071 de 2007.


Sobre las anotaciones referentes al vehículo de palcas CZJ343, manifestó que se han presentado tres derechos de petición que se contestaron en “oportunidad y forma”, lo que hace improcedente la acción. Agregó que dos de ellos los radicó la señora N.P.P.L. y que las respuestas, al igual que la del tercero, suscrito por el Accionante, fueron devueltas por la empresa de correos.


Señaló que el SIM ha solicitado en 18 oportunidades al RUNT el registro señalado, el cual no se ha efectuado por esta última entidad por cuanto, los “… NÚMEROS DE SERIE DE MOTOR Y CHASIS FUERON REGISTRADOS POR OTRO VEHÍCULO QUE YA SE ENCUENTRA EN LA BD PRINCIPAL DEL RUNT. El vehículo se encuentra en conflicto con el OT de CALI con placa CEI361.”.


Por lo anterior, consideró que no ha violado derecho fundamental alguno del Accionante. Agregó que la responsabilidad de la negativa de permitir el registro es exclusiva del RUNT, que tampoco ha remitido la actuación al organismo de tránsito de Cali.


Ministerio de Transporte.



La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR