SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76167 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874169814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76167 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTL18444-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76167
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL18444-2017

Radicación n.° 76167

Acta n° 40

Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la IMPUGNACIÓN interpuesta por ÁLVARO DE JESÚS GUERRA MONTOYA y D.R.R.N., contra la providencia del 20 de septiembre de 2017 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio que en su contra promovió J.G.R.N. en el que se originó la queja.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes reclamaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y «propiedad», supuestamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de los fallos dictados dentro del juicio reivindicatorio radicado nº 23 001 31 03-004-2014-00105-00.

Para respaldar su reparo, adujeron en síntesis, que el proceso que en su contra promovió J.G.R.N., tenía como propósito obtener la restitución del predio rural denominado «V.F., situado en el corregimiento de «Los Cedros» en el Municipio de Montería e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 140-34470, para lo cual alegó que lo había adquirido mediante escritura pública No. 2770 del 10 de diciembre de 1987.

Aseguraron que mediante sentencia del 14 de febrero de 2017, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería accedió a la anterior pretensión, tras considerar que se hallaban satisfechos los presupuestos sustanciales de la acción reivindicatoria, determinación que apelada fue mantenida en todas sus partes por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, en proveído del 10 de mayo siguiente.

De este modo, sostuvieron que las citadas autoridades judiciales incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, desatendieron que el inmueble objeto de reivindicación no se encontraba debidamente identificado en su extensión, razón por la que no era procedente acceder a las peticiones de la demanda (fls. 1 a 21).

P., entonces, que se les concediera la protección constitucional invocada, ordenando a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, «dejar sin efecto las sentencias [memoradas]», y que en consecuencia, «profiera una nueva decisión haciendo un análisis acorde con el material probatorio que obra en el proceso» (fls. 18 y 19).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La demanda fue admitida por la Sala Civil de esta Corporación mediante auto del 8 de septiembre de 2017.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería adujo que las decisiones cuestionadas se encontraban ajustadas al ordenamiento jurídico, siendo por tanto inexistente la vulneración alegada (Fl. 450).

A su turno, la Procuraduría 10 Judicial II Ambiental y Agraria de Córdoba, argumentó que el predio objeto de reivindicación fue debidamente identificado. (Fls. 453 y 454).

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional dictó sentencia de primera instancia el 20 de septiembre de 2017, negando la protección constitucional deprecada. (Fls. 461-467).

Para llegar a esta determinación, sostuvo en síntesis, que en la referida acción reivindicatoria los jueces de instancia no incurrieron en un comportamiento caprichoso o arbitrario, y por lo mismo, tampoco podía darse por establecida la vulneración de los derechos fundamentales que allí se invocaron.

III. IMPUGNACIÓN

Los accionantes impugnaron el anterior fallo de tutela, con el fin de que se revoque y se declaren prosperas las peticiones de la misma acción. (Fl. 485).

IV. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Para resolver el asunto bajo examen, se tiene que la referida acción reivindicatoria fue adelantada en contra de los aquí interesados, con el propósito de obtener la restitución del predio rural denominado «Villa Filo» e identificado con el folio de matrícula No. 140-34470, a lo cual accedió el juez de conocimiento mediante sentencia del 14 de febrero de 2017. (Fl. 391).

Frente a dicha determinación la parte pasiva formuló recurso de apelación, bajo el argumento que el fundo objeto del juicio no se encontraba identificado en cuanto a su cabida; sin embargo, en fallo del 10 de mayo de esta anualidad, la Sala Civil - Familia - Laboral la confirmó tras considerar razonable la forma como se obtuvieron las medidas y linderos del predio objeto del litigio, con base en la carta catastral, el...

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