SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11001023000020170023900 del 01-11-2017
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 11001023000020170023900 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATL7475-2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
ATL7475-2017
Radicación No. 11001023000020170023900
Acta nº 40
Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Procede la Sala a resolver la acción de tutela incoada por RENÉ ANTONIO GRUMIEAUX MÚNERA contra las SALAS CIVIL, PENAL y PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Acéptense los impedimentos manifestados por los magistrados Jorge Mauricio Burgos Ruíz y Luis Gabriel Miranda Buelvas, por encontrarse incursos en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, en armonía con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
El señor R.A.G.M. acude a este mecanismo de amparo constitucional con el fin de que se restituya la vigencia de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas, al incurrir en vía de hecho por defecto fáctico, pues “no se valoraron ni evaluaron todas las pruebas solicitadas en el texto genitor inicial”.
Con el fin de procurar el debido entendimiento de la cuestión por resolver, se destacan los siguientes hechos:
El 16 de diciembre de 2004, actuando por conducto de apoderado judicial el hoy accionante en tutela R.A.G.M., afirmando haber laborado para la empresa Puertos de Colombia desde el 1º de septiembre de 1977 hasta su retiro voluntario el 1º de noviembre de 1990, entabló demanda laboral ordinaria “de la pensión proporcional de jubilación por despido injusto” contra el Ministerio del Trabajo y la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo de Puertos de Colombia, demanda en cuya virtud pretendió el actor que se condenara a la entidad pública a reconocerle y pagarle la pensión proporcional de jubilación por retiro voluntario, propuesto por la empleadora a los trabajadores en cumplimiento de lo señalado en el art. 13 de la Convención Colectiva vigente para el periodo anual 1989-1990, en concordancia y por analogía con la Convención Colectiva de 1993, el Decreto 1160 de 1989 y la Ley 50 de 1990, al igual que los retroactivos de los pasivos dejados de percibir a partir del año 2000, fecha en que el demandante alcanzó la edad requerida por la Convención Colectiva de 1989-1990; y asimismo se la condenara a darle aplicación a los artículos 3º de la Convención Colectiva de 1989-1990 y 13 de la C.N, esto es al derecho fundamental a la igualdad, dándole el mismo tratamiento que recibió la...
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