SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00165-01 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874169894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00165-01 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16402-2018
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002018-00165-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16402-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00165-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por el convocante frente al fallo de 16 de octubre de 2018, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por Á.S.C.R. contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Palmira, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante, por intermedio de apoderado judicial, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «posesión», a la «propiedad» y a la «verdadera representación y parte», supuestamente desconocidos por la autoridad jurisdiccional acusada.


Suplicó, en síntesis, ordenar al Juzgado 2º Civil del Circuito de Palmira vincularlo al «proceso [e]jecutivo [h]ipotecario No. 2003-00106-00 instaurado por BANCOLOMBIA [contra M.C.P.I.]», como causahabiente de ésta, dada su condición de poseedor del inmueble allí cautelado, para fin de integrar un litisconsorcio necesario, mientras «concilia fórmulas de pago y financiación de la deuda con dicha entidad bancaria» (folios 2 y 9, cuaderno 1).


  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 2 a 87, cuaderno 1):


2.1. Ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de Palmira, la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda CONAVI (hoy Bancolombia) incoó demanda hipotecaria (radicación n.º 2003-00106) contra M.C.P.I., donde se libró mandamiento de pago el 3 de septiembre de 2003.


2.2. El aquí convocante presentó incidente de desembargo en calidad de poseedor del inmueble hipotecado1, situación que se propuso demostrar con una promesa de compraventa suscrita entre él y L.D.L.P. como promitentes compradores, y la ejecutada como promitente vendedora, trámite que le prosperó en primera instancia (1º de diciembre de 2004), no obstante, en sede de apelación se revocó la determinación de levantamiento de secuestro sobre el predio en litigio (21 de febrero de 2007).


2.3. El promotor elevó petición ante la dependencia judicial acusada el 24 de septiembre de 2018 con el fin de deprecar su vinculación formal al proceso como poseedor del predio, dada su calidad de causahabiente de la ejecutada, pero el día 27 posterior se le informó que esa solicitud fue resuelta en el incidente que él mismo impulsó en anterior oportunidad, decisiones que se encuentran ejecutoriadas.


2.4. Se fijó como fecha de remate del inmueble en referencia el 3 de octubre siguiente.


2.5. El gestor se dolió de que la diligencia de remate le generaría un perjuicio irremediable, por cuanto ha ejercido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR