SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76231 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874169935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76231 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL19355-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76231

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL19355-2017 Radicación no 76231

Acta nº 40


Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por JESÚS MAURICIO SERRRANO GIL contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 13 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades e intervinientes en el proceso objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


Jesús Mario Serrano Gil, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso y al goce de un medio ambiente sano», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela refirió que, la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL-, instauró en su contra «demanda de solicitud de avalúo de perjuicios de servidumbre de hidrocarburos», cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, el cual, una vez surtido el trámite procesal correspondiente, resolvió mediante providencia del 27 de agosto de 2014, ordenó a la demandante «pagar al demandado […] por concepto de indemnización por imposición de servidumbre petrolera la suma de [...] $67.549.000».


Informó que inconforme con la anterior decisión, ECOPETROL interpuso la «acción de revisión de servidumbre petrolera», y la que se adelantó en primera instancia en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Hato Corozal, autoridad que en sentencia del 20 de junio de 2016, determinó: «Declarar probada la solicitud de revisión de avalúo pericial practicado […]. SEGUNDO: En consecuencia de la revisión de dicho avalúo, el despacho determina el valor total de daños y perjuicios en […] $3.714.124»; que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, al resolver los recursos de apelación presentados por ambas partes, dispuso modificar el numeral segundo de la decisión recurrida, mediante fallo del 30 marzo de 2017, para en su lugar decretar «como valor del avalúo por indemnización de daños y perjuicios la suma de […] $3.823.494».


Consideró que la anterior determinación, no ordenó una indemnización justa e integral por la imposición de una servidumbre petrolera, otorgándole un valor «irrisorio», tasado de manera restrictiva y que no compensa los daños por el uso del predio para actividad sísmica y las consecuencias ambientales que trae consigo, bajo el supuesto «que las servidumbres petroleras por el hecho de ser transitorias solo causa efectos en una parte del predio donde se impone, sin estudiar ni cuantificar los daños ambientales generales causados no solo al suelo sino también a las fuentes de agua y a los animales que viven dentro de todo el predio».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 4 de septiembre de...

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