SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65927 del 04-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874169941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65927 del 04-05-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65927
Fecha04 Mayo 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6264-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL6264-2016

Radicación 65927

Acta n° 15

Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación presentada por R.R.G.V., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PROCURADURÍA ADSCRITA A LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, COOMEVA MEDICINA PREPAGADA y las demás partes e intervinientes en el incidente de desacato n° 2015 00221 00.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los Magistrados D...J.M.B.R. y FERNANDO CASTILLO CADENA para conocer del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

RAFAEL RODRIGO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, presuntamente vulnerado por la Colegiatura accionada.

Refirió el interesado, en síntesis, que resultó favorecido con el fallo de tutela adiado 26 de marzo de 2015, en el que la Sala de Casación Civil ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dejar sin efecto el auto de 26 de septiembre de 2014, por el cual este último Colegiado se abstuvo de iniciar un incidente de desacato contra la Procuraduría General de la Nación.

Aseguró que muy a pesar de lo que fue ordenado por la Sala de Casación Civil, el 1° de junio de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se abstuvo de imponer una sanción por desacato a la Procuraduría General de la Nación, por lo que el 19 de junio de ese año pidió a la Sala de Casación Civil «tomar las medidas pertinentes» ante el desacato en que incurrió la Sala Penal del Tribunal de Medellín, petición que fue trasladada a la Sala de Casación Penal, bajo el argumento de que era aquella Sala la competente para «obtener el cumplimiento del Fallo de tutela».

Agregó que el 18 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal decidió abstenerse de iniciar el incidente de desacato contra la Sala Penal del Tribunal de Medellín, por estimar que aquella Colegiatura sí había cumplido con la orden de tutela de 26 de marzo de 2015 y por eso, el 27 de agosto de dicha calenda, solicitó las aclaraciones del caso a la Sala de Casación Penal, que le fueron dadas en auto de 15 de septiembre del mismo año.

Manifestó el tutelante que «al analizar lo aducido por la Sala de Casación Penal (…) frente a lo consagrado en el Fallo se concluye, sin el menor esfuerzo, que no existe conexidad alguna entre lo fallado y la interpretación dada al mismo por el Ente en mención», pues en su sentir, la Sala Penal del Tribunal de Medellín se rehusó a obedecer la orden de tutela, razón por la cual el 28 de septiembre de 2015 remitió un correo electrónico a la Sala de Casación Penal en el que le pidió demostrarle que la orden dada el 26 de marzo de 2015 por la Sala de Casación Civil, «no fue la de tramitar directamente la sanción por el desacato en que incurrió la Procuraduría General de la Nación» o que, en su defecto, procediera a sancionar a la Sala Penal del Tribunal de Medellín y a hacerle cumplir el fallo en mención; solicitud que, según señaló, la Sala accionada no ha contestado.

Con base en los hechos narrados, el tutelante recurrió a la presente acción con el fin de que se ampare su derecho fundamental y se ordene a la Sala de Casación Penal darle una respuesta eficiente, congruente y suficiente a la petición que planteó el 28 de septiembre de 2015.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 9 de febrero de 2016, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada y a todos los intervinientes en el incidente de desacato n° 2015 – 221 00, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín pidió negar el resguardo, por cuanto asegura que cumplió a cabalidad la orden de tutela de 26 de marzo de 2015, ya que al agotar el trámite pertinente, pudo constatar que la Procuraduría General de la Nación sí había acatado su sentencia de 4 de agosto de 2014 y que, por tal razón, no había motivo para imponerle una sanción.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá pidió ser desvinculado del asunto, ante su falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Sala de Casación Penal por su parte, adujo que contrario a lo manifestado por el petente, su solicitud de 18 de septiembre de 2015 fue debidamente resuelta el 24 de ese mismo mes y año por la Secretaría de la Sala, quien procedió a remitirle copia del auto de 15 de septiembre de dicha calenda, mediante el cual le dio respuesta a su solicitud de 27 de agosto anterior, en la que básicamente pretendió lo mismo.

Añadió que en el correo institucional no hay rastro de la petición de 28 de septiembre de 2015, a la que el convocante hace alusión y manifestó ajustarse a lo que resulte probado en este trámite.

Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 18 de febrero de 2016, negó el amparo por considerar que el quejoso no acreditó haber presentado la petición de 28 de septiembre de 2015 y que, no obstante, las demás solicitudes fueron resueltas de fondo por la parte pasiva, según se pudo confirmar del material probatorio que fue suministrado.

Finalizó su exposición de motivos diciendo que, en todo caso, la acción de tutela es improcedente contra decisiones adoptadas en el trámite de incidentes de desacato de tutelas.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, R.G.V. la impugna por estimar que la primera instancia no tuvo en cuenta que en el texto de la acción, en acápite de pruebas aportadas, relacionó el correo electrónico remitido el 28 de septiembre de 2015 a la Sala de Casación Penal y que «dentro del estudio previo a la admisión de la tutela debieron verificar que las pruebas relacionadas hubiesen sido realmente anexadas. La no manifestación de su parte sobre el particular implica aceptación tácita al aporte de la prueba en comento»; no obstante, expresa en esta instancia que aporta la prueba documental referida.

Concluye el recurrente que como la Sala de Casación accionada faltó a la verdad al negar haber recibido la petición de 28 de septiembre de 2015, «la petición a que hago referencia no ha sido atendida y por consiguiente mi derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR