SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91442 del 27-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874169942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91442 del 27-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2017
Número de expedienteT 91442
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5826-2017

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente

STP5826-2017

Radicación n.° 91442

Acta 119

B.D.C., abril veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por el apoderado de la ciudadana E.O.D.G. en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, trabajo, seguridad social y vida digna.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados, de manera oficiosa, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario promovido por la señora E.O.D.G. en contra del Banco Ganadero S.A., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó el apoderado de E.O.D.G., que ésta promovió proceso ordinario laboral en contra del Banco Ganadero S.A. formulando las siguientes pretensiones:

«1.1. Se ordene el reintegro de la accionante al cargo que venía desempeñando al momento de la ilegal desvinculación o a uno de superior categoría declarando que no hay solución de continuidad y que la demandante es acreedora de todos los derechos legales y convencionales.

1.2. Ordenar al Banco Ganadero que pague a la accionante todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas a que tenga derecho y que haya dejado de percibir desde la fecha de la desvinculación ilegal, hasta que sea reintegrada con los incrementos respectivos.

1.3. Condenar al Banco demandado al pago de los aportes al ISS, por el tiempo que estuvo desvinculada.

1.4. Condenar al Banco demandado a pagar los perjuicios morales, equivalentes al valor de mil gramos de oro fino para cada uno: de ella, su esposo e hijo, de acuerdo a como lo tiene definido la jurisprudencia nacional con base al valor que certifique el Banco de la República.

1.5. Se condene al reconocimiento de los derechos ultra y extra petita.

1.6. Se condene a la demandada al pago de las costas.

1.7. En subsidio: se condene al Banco Ganadero a pagar la indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del CSdeT; reiterando que la demandante al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, contaba en su haber con más de diez años de trabajo al banco demandado»[1].

2. Refirió que el conocimiento del asunto, en primera instancia, correspondió al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, una vez superadas las etapas procesales de rigor, mediante sentencia del 10 de octubre de 2003, absolvió a la parte demandada[2]; determinación que al ser apelada, fue revocada en su integridad por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión del 27 de febrero de 2009[3], condenando, en su lugar, «al Banco Ganadero, representado legalmente por el señor A.A.G., al reintegro y al pago de los emolumentos laborales que de él se derivan, conforme lo expuesto en la parte motiva» y al pago de las costas procesales.

3. Señaló el actor, que la parte vencida interpuso el recurso extraordinario de casación, mismo que fue resuelto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 2 de noviembre de 2016, por medio de la cual, casó la decisión emitida por el Tribunal ad quem, y en sede de instancia, dispuso «confirmar el fallo de primer grado, proferido el 10 de octubre de 2003 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá»[4].

4. Reprochó el actor que la Corporación Judicial accionada, con la decisión finalmente adoptada, incurrió en varios yerros en la valoración de las pruebas allegadas al proceso, señalando principalmente que el problema sometido a su arbitrio fue resuelto: i) «con base en conjeturas y no en pruebas contundentes que permitan la aplicación del supuesto legal en que se sustenta la decisión»; ii) «contrariando las evidencias que obran en autos y de las cuales fluyen los derechos reclamados por la citada demandante»; iii) «apelando al testimonio del señor R.P.C. sin antes haberse demostrado […] la plena prueba de la confesión y la valoración de los documentos en lo que se apoyó para resolver»; e iv) «ignorando el raciocinio que para el efecto consideró el fallo de la segunda instancia».

5. Cuestionó que la determinación de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación no fue unánime, por cuanto uno de los magistrados no participó del debate, por ausencia justificada, mientras que otros dos funcionarios, presentaron salvamento de voto a la decisión mayoritaria, a cuyos argumentos apeló, para argumentar que en el presente asunto el fallo debió proferirse a favor de los intereses de su patrocinada, pues a su juicio, el despido de la señora E.O.D.G. de la entidad Bancaria: «…careció de cualquier justificación, y porque, más bien, se originó en el motivo innoble de buscar un “chivo expiatorio” a quien echarle la culpa de lo sucedido y, luego porque, como quedó suficientemente demostrado en el proceso, fue la culpa grave y exclusiva de la víctima al abstenerse de adoptar las medidas necesarias de entregar las herramientas apropiadas para evitar hechos como los sucedidos, la que propició la defraudación mencionada en los autos».

6. Finalmente, indicó que E.O.D.G. padece de una enfermedad terminal denominada «adenocarcinoma infiltrante», que la sitúa en condiciones de debilidad manifiesta, por ello acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados a su favor, y solicitó que se decrete la nulidad o la revocatoria integral de la providencia adiada el 2 de noviembre de 2016, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y como consecuencia de ello, se disponga:

(i) Reintegrar a la accionante al cargo que tenía al momento de sobrevenir su desvinculación o a uno de superior categoría y salario, declarando que no hay solución de continuidad, siendo ella acreedora de todos los derechos legales y convencionales;

(ii) Pagar todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas a que tenga derecho y que haya dejado de percibir desde la fecha de la desvinculación ilegal, hasta que sea reintegrada con los incrementos respectivos;

(iii) Pagar al ISS, los aportes por todo el tiempo que estuvo desvinculada; o,

(iv) En caso que lo anterior no sea posible, se condene al Banco Ganadero S.A., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., a reconocer y pagar la indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –vigente a mayo 19 de 1995–.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Corporación, por auto del 17 de abril de 2017[5], asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a la autoridad judicial accionada, y dispuso la vinculación oficiosa al presente trámite constitucional del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como de las partes e intervinientes del proceso ordinario promovido por E.O.D.G. en contra del Banco Ganadero S.A., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.

2. La Secretaría del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá[6], limitó su respuesta a informar que el proceso ordinario con radicación 058/1995 promovido por E.O.D.G. en contra del Banco Ganadero S.A., fue enviado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de enero de 2004, con la finalidad que se resuelva el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

3. La doctora C.C.D.Q., Magistrada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia[7], solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda de tutela, tras considerar que la decisión adoptada, en sede de casación, por esa Corporación, en el marco del proceso ordinario promovido por E.O.D.G. en contra del Banco Ganadero S.A., «más que razonada, fue emitida con estricto apego a la Constitución Política y la ley por lo que no resulta arbitraria, ni desconocedora de derecho fundamental alguno, tal y como pude advertirse de las razones, argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos en que la misma se soporta».

Como soporte de sus afirmaciones remitió copia de la providencia SL15990-2016, R.. 41056 del 2 de noviembre de 2016[8], así como duplicado del salvamento de voto suscrito por el Magistrado J.M.B.R.[9].

4. M.T.C.,...

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