SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53888 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874170001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53888 del 13-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2018
Número de sentenciaSTL16910-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 53888


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL16910-2018


Radicación n.° 53888

Acta n.° 47


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la acción de tutela que promovió REYNALDO PÉREZ MARTÍNEZ, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener a protección de sus derechos fundamentales, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 13001310500520120026400, en el que obró como ejecutante.



En apoyo de su petición, manifestó que nació en Cartagena, el 6 de enero de 1949; que prestó sus servicios a la Empresa Industrial de Grasas de la Costa, Indugraco S.A., desde los 18 años, en un cargo que le implicaba la vigilancia permanente de las calderas en las que se procesaba el producto que comercializaba la fábrica; que su trabajo siempre fue catalogado como una labor de alto riesgo, motivo por el cual su empleador pagó los aportes establecidos en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, a efectos de que, llegado el momento, se le reconociera la pensión especial de vejez prevista en dicha disposición.


Indicó que su vínculo contractual con Indugraco S.A. finalizó en el año de 1994 y, diez años después, el 29 de diciembre de 2004, solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la prestación vitalicia a la que tenía derecho; que, al serle negada por dicha entidad, promovió en su contra demanda ordinaria laboral, encaminada al mismo fin; que su demanda fue conocida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad; que la última corporación mencionada profirió sentencia de fecha 20 de octubre de 2014, en la que condenó a la demandada a reconocerle la pensión pretendida, a partir del 1 de marzo de 2006 y hasta el 5 de enero de 2009; que, no obstante, el Tribunal no ordenó pagos posteriores a la última data enunciada.

Manifestó que, con posterioridad a la expedición de la providencia enunciada, instauró demanda ejecutiva laboral, con el fin de obtener el cobro coercitivo de las mesadas pensionales que le correspondían desde el 6 de enero de 2009 en adelante; que, no obstante, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena profirió auto el 24 de agosto de 2017, en el que se negó a librar mandamiento ejecutivo en la forma por él pretendida y, con ello, «desconoció la pensión especial de alto...

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