SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02253-00 del 08-10-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13729-2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-02253-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 08 Octubre 2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC13729-2015 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02253-00 (Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil quince) Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015).-
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, en las calidades descritas, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al negar el amparo de pobreza solicitado, dentro del proceso ejecutivo singular promovido por J.P.R.V. contra C.C.S. y E.E.T.M..
En consecuencia requiere, de manera concreta, que se «deje sin efectos el auto interlocutorio número 434 del 23 de junio de 2015 proferido por el Juzgado TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, y el auto del 02 de septiembre de 2015 expedido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MANIZALES SALA CIVIL Y DE FAMILIA», y como consecuencia de ello, que se «conceda el amparo de pobreza solicitado dentro del [referido asunto], por cuanto no [s]e encuentr[a] en la capacidad de sufragar los costos de la póliza judicial requerida por el despacho judicial, la cual tiene un costo de $28.887.900» (fl. 6).
2. En apoyo de tales pretensiones, sostiene en síntesis, que dentro del litigio citado en líneas anteriores, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, luego de librar la orden de apremio conforme a lo solicitado en la demanda, decretó el embargo y secuestro del establecimiento de comercio C.C.S., comisionando para el efecto a la Inspección Octava Urbana de Policía de Primera Categoría de dicha ciudad, quien «de manera arbitraria» el pasado 16 de marzo de los corrientes llevó a cabo la diligencia, pero sobre los establecimientos de comercio denominados Asados Carnecol y Carnecol Los Agustinos S.A.S., bajo el argumento que éstos «eran una mutación de CARNECOL CALDAS S.A.S.».
Sostiene que en virtud de lo anterior, a través de apoderado judicial se presentó un incidente de levantamiento de medidas cautelares, en el que además se solicitó fuese concedido el beneficio procesal de amparo de pobreza; que por auto del 4 de mayo siguiente el juzgado del conocimiento dispuso para todos los efectos prestar caución por $28.887.900, desatendiendo la solicitud invocada, razón por la cual se interpuso recurso de reposición, siendo mantenida la decisión el 23 de junio del mismo año.
Aduce que apelada tal determinación, el 2 de septiembre de esta anualidad la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma capital, confirmó íntegramente lo resuelto, tras considerar que no es posible conceder el amparo de pobre a quien cuenta con la capacidad económica de correr con los gastos procesales, decisión que vulnera las prerrogativas superiores invocadas, pues bajo juramento se afirmó que no tenía la posibilidad de constituir la caución exigida, correspondiéndole a las autoridades judiciales citadas la carga de probar que ello no es así (fls. 1 a 9).
3. Una vez subsanadas las inconsistencias...
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