SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91817 del 25-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874170041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91817 del 25-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7383-2017
Fecha25 Mayo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91817



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



STP7383-2017

Radicación n.° 91817

Acta n.º 172


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante SHALOM ESCOBAR ZICER contra el fallo emitido, el 5 de abril del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual negó el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 42 Civil del Circuito de esta ciudad. T. tutelar que, se extendió a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia 11001310304220090006001; así, como a las autoridades que conocieron de él, a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Casación Civil de esta Corte, a F.K.Z. y a Humberto José Alvarado Moreno.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


De la actuación se desprende que, en razón de la demanda ordinaria de pertenencia promovida por F.K.Z. en contra de H.J.A.M. y personas indeterminadas, el Juzgado 42 Civil del Circuito de esta capital, el 9 de abril de 2014, profirió sentencia en la que, entre otras cosas, resolvió:


“PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia del término para adquirir por prescripción y falta de ánimo de señor y dueño…”

(…) TERCERO: En consecuencia, se niegan las pretensiones de la demanda de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio instaurada por el señor F.K.Z., sobre el inmueble ubicado en la carrera 54 Nº 128C-88 pisos 1 y 2 de esta ciudad…”

(…) CUARTO: DECLARAR que el inmueble objeto de las pretensiones le pertenece en dominio pleno y absoluto al demandante HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MORENO”

(…) SEXTO: CONDENAR al demandado en demanda de reconvención señor F.K.Z. a restituir al demandante JOSÉ ALVARADO MORENO, en el término de seis (6) días contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, el inmueble objeto de las pretensiones ….” (folios 87ss c.o.1; negrillas fuera de texto).


Dicha sentencia fue recurrida por F.K.Z. y confirmada, el 12 de junio de 2015, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Interpuesto recurso extraordinario, la Sala de Casación Civil en pronunciamiento de 28 de septiembre de 2016 lo declaró inadmisible (folios 103ss. y 259ss. c.o.1).


En tales condiciones, el accionante, S.E.Z., a través de apoderado, acude al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y a la confianza legítima, pues es el arrendatario del inmueble que se ordena entregar y cuyo arrendador, F.K.Z., fue vencido en el proceso de pertenencia; así que, se le informa que debe desalojar el bien aunque en él funciona el establecimiento comercial e industrial CRAZY PRINT EU de su propiedad en el que tiene maquinaria compleja, de más de 80 toneladas, de incuantificable valor comercial; al igual que, mercancía por más de $300.000.000 sin que haya sido vinculado a proceso de restitución de bien inmueble. Por tanto, solicita que se declare la tenencia que ostenta como arrendatario del inmueble ubicado en la carrera 58 C Nº 128 B-54 (folios 41ss. c.o.1).


II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 24 de marzo del año en curso, la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá. Además, extendió el trámite a la las partes e intervinientes en el proceso 11001310304220090006001; así, como a las autoridades que conocieron de él, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala de Casación Civil de esta Corte, a F.K.Z. y a Humberto José Alvarado Moreno (folios 3ss. c. o. 4).

2. FABIO KLAINBAUM ZWITMAN, afirmó ser el poseedor del reseñado inmueble y que, en esa condición, lo arrendó a SHALOM ESCOBAR ZICER en el que funciona un taller de estampado de telas. Además, adelantó proceso de pertenencia a fin de que le...

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