SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57596 del 17-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874170044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57596 del 17-01-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 57596

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1.

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 5-

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación interpuesto por J.F.G.P., a través de apoderado, contra la decisión proferida el 10 de noviembre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 37 Penal Municipal, 5 y 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 7 de febrero de 2008, el Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá, condenó en calidad de persona ausente al accionante a la pena de 12 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de emisión y transferencia ilegal de cheque, concediéndole la suspensión condicional de la pena.

Apelada la decisión por la defensa fue confirmada el 2 de abril de ese año por el Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad

2. Estando las diligencias en sede de ejecución de penas el Juzgado 11 revocó el beneficio de la suspensión condicional de la pena decretada a favor del actor, a través de auto del 28 de febrero de 2008, por no haber acreditado el pago de los perjuicios, y en consecuencia libró la respectiva orden de captura en su contra.

3. Aduce el quejoso que el 21 de octubre de 2011 fue capturado, que la persona que fue condenada bajo su mismo nombre no es él, toda vez que se trata de un caso de suplantación, pues, de tiempo atrás perdió su cédula de ciudadanía.

Agrega que sin perjuicio de lo anterior, dentro del proceso penal adelantado en su contra se presentaron irregularidades que generan la nulidad de la sentencia condenatoria, como es que se haya hecho referencia al delito de “hurto” cuando la conducta delictiva por la cual fue acusado fue emisión y transferencia ilegal de cheque, que en el fallo se mencionó como nombre del procesado el de N.E.F.R. y no J.F.G.P., y que en la parte considerativa del fallo se hizo referencia que la pena a imponer era de 12 meses, pero en la parte resolutiva se hizo mención a 7 meses de prisión.

En consecuencia, solicita anular los efectos de la sentencia condenatoria proferida en su contra, así como el auto a través del cual el juez ejecutor revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y sea concedida la libertad incondicional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por dos razones, la primera, porque ante la supuesta suplantación tiene otro medio de defensa judicial como es acudir ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, ó ejercer la acción de revisión, además, no existe suficiente evidencia probatoria que permita concluir que el actor fue suplantado, y la segunda, porque las inconsistencias en que incurrió el juzgado de conocimiento en la sentencia de primera instancia y que básicamente se circunscriben a imprecisiones en el nombre del procesado y en la nominación del delito, pueden ser superados por lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, por cuanto no tienen la entidad suficiente de anular el fallo. Luego, antes de acudir a la acción de tutela debe acudirse a ese mecanismo, que en el presente evento se efectúa, realizando la respectiva petición de corrección, la cual no ha realizado el quejoso.

En cuanto al error en la dosificación de la pena y respecto del cual, desde luego, no cabría alguna corrección o aclaración por vía del artículo 412, pues implicaría una reforma de la sentencia, basta señalar que los limites que se tomaron para fijar la pena de prisión fueron en últimas los consagrados para el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque y si bien se plasmó que el delito era de “hurto”, se trató más bien de un error de digitación y por ende insustancial.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante a través de apoderado manifestó su inconformidad insistiendo que extravió su cédula de ciudadanía y que fue suplantado por otra persona para cometer el delito por el cual fue juzgado.

Le asiste razón al tribunal en determinar que al actor puede acudir a la acción de revisión, sin embargo, mientras se surte dicha actuación y dado lo engorroso de los trámites, cuando se obtenga una decisión a su favor, ya habrá cumplido con creces la pena que le fue impuesta.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales demandadas, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad que reclama el actor, por las actuaciones adelantadas durante el proceso que se adelantó en su contra por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque.

CONSIDERACIONES

1. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido que la acción de tutela contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísima. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

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