SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49912 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874170093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49912 del 07-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49912
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1749-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL1749-2018

Radicación n.° 49912

Acta n.° 04

Bogotá, D. C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió la sociedad CERRO MATOSO S.A. contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La sociedad accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y los que denominó «principio de legalidad y buena fe de las autoridades públicas».

Su representante legal afirmó, para respaldar la solicitud de resguardo constitucional, que el señor B.J.R.D. promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones y contra su representada, encaminada, en forma principal, a que se condenara a la administradora del régimen de prima media a pagarle la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; que, en forma subsidiaria, solicitó se condenara a Colpensiones a pagarle la misma pensión especial referida y los intereses señalados y a C.M.S. a pagar «el título pensional y el cálculo actuarial por no efectuar las respectivas cotizaciones adicionales […] por [su] exposición a alto riesgo».

Refirió que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, despacho que la notificó a su prohijada y a Colpensiones, que la contestaron; que, no obstante, con posterioridad a la mencionada contestación, el demandante reformó la demanda y excluyó expresamente a su representada de la litis; que, el 17 de mayo de 2017, el juzgado cognoscente del asunto admitió la reforma de la demanda y corrió traslado de la misma; que, en el término correspondiente, C.M.S. se opuso a su exclusión de la litis, porque, en su criterio, era necesario que se mantuviera su vinculación al juicio y se le permitiera «controvertir en el proceso las afirmaciones temerarias alegadas en la demanda principal»; que, surtido dicho traslado, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería profirió auto de fecha 21 de junio de 2017, en el que determinó, en forma ambigua, «que el actor [podía] excluir del proceso a una de las partes demandadas, pero el despacho si lo verifica[ba] pertinente po[día] ordenar la citación posterior de Cerro Matoso S.A. […]»; que solicitó la aclaración del auto anterior y el juzgado, mediante proveído de 28 de junio de 2017, la negó y le indicó que «la exclusión de C.M.S.[.había ocurrido] desde el momento en que se [había admitido] la reforma de la demanda».

Dijo que el proceso continuó y el juzgado programó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; que, llegado el día y la hora señalados, el despacho, tras estimar fracasada la audiencia de conciliación, declaró probada la excepción denominada «Falta de Integración del Litisconsorcio Necesario», propuesta por Colpensiones, y ordenó nuevamente la integración de la litis con su prohijada; que la parte demandante instauró recurso de apelación contra dicha decisión y del mismo conoció la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería; que dicha colegiatura, mediante proveído de 17 de octubre de 2017, decidió revocar la decisión del a quo y, en su lugar, optó por declarar no probada la excepción atrás mencionada y excluir a su representada del proceso.

Manifestó que el Tribunal Superior de Montería, al adoptar la decisión de fecha 17 de octubre de 2017, vulneró los derechos fundamentales de C.M.S., en atención a que le impidió participar en el juicio seguido por B.J.R.D. contra la Administradora Colombiana de Pensiones, pese a que su intervención en el mismo era «absolutamente necesaria».

A partir de los hechos relatados, pidió que se protegieran las garantías vulneradas a su representada y solicitó que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se dejara sin efecto alguno la providencia cuestionada y se ordenara a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería que profiriera una decisión de reemplazo, en la que ordenara vincular a dicha sociedad al proceso, en calidad de litisconsorte necesario.

La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 26 de enero de 2017, en el que se corrió traslado al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la interposición de la queja constitucional.

Durante el término de traslado concedido para los efectos precedentes, contestó la acción de tutela uno de los magistrados integrantes del Tribunal accionado, quien aportó al expediente copia de la decisión cuestionada (folios 26 a 34)

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el...

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