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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91175 del 27-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2017
Número de expedienteT 91175
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5324-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP5324-2017

Radicación N° 91175

Acta No. 119

Bogotá, D.C., abril veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de señor E.B.V.S., contra la sentencia proferida el 08 de marzo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo para el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 37 Penal del Circuito con funciones de conocimiento y la Fiscalía 235 Seccional, autoridades ambas con sede en esta ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2014, ante el Juzgado 73 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, el 04 de agosto de 2016 se adelantó la audiencia de formulación de imputación contra el señor E.B.V.S., por el presunto delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

2. El 18 de enero del año que avanza, se instaló la audiencia de formulación de acusación y en los términos establecidos en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el funcionario judicial competente consultó al defensor informara si contaba con copia del respectivo escrito de acusación, a lo cual el profesional del derecho señaló que: “requeriría que la señora Fiscal me hiciera entrega, pues se me hizo entrega por parte de su despacho, pero la Fiscal no me ha hecho entrega a ver si se trata del mismo o no”.

Seguidamente se instó a las partes para que manifestaran las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades si las hubiere y las observaciones sobre el escrito de acusación.

Frente a la insistencia del profesional del derecho para que la representante de la Fiscalía le suministrara copia del escrito de acusación que ella tenía y como quiera que no contaba con elementos de juicio para demostrar que era diferente al que le entregó el despacho, toda vez que señaló que respecto al “que me entregó el despacho no habría ninguna objeción”, el director del proceso ordenó continuar con la diligencia, máxime cuando consideró que ese era la oportunidad procesal para que la Fiscalía pudiera adicionar o aclarar, si lo estimaba pertinente el referido documento.

Posteriormente, la representante del ente investigador procedió a realizar la respectiva acusación y relacionó los elementos materiales probatorios con los que contaba y los puso a disposición de todos los intervinientes.

En cuanto al requerimiento a las partes para que manifestaran si tenían alguna observación frente al escrito de acusación o conocimiento que la Fiscalía contara con otro elemento material probatorio que estuviera en la obligación de descubrir, el defensor del procesado solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado en esa diligencia, alegando que se habían presentado irregularidades que afectaban el debido proceso.

Pretensión frente a la cual, el despacho judicial le informó que ese era no era un acto que “tuviera vocación jurisdiccional, es acto de parte y mal puede usted invocar una causal de nulidad contra un acto de parte, por ello su solicitud era franca y abiertamente dilatoria”. Además, en los términos señalados en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, se le había corrido traslado para ello y guardó silencio al respecto.

Finalmente, la autoridad judicial competente declaró formulada la acusación y fijó el 13 de marzo del año en curso para llevar a cabo la audiencia preparatoria.

3. En vista de lo anterior, el señor E.B.V.S., por intermedio del mismo profesional que lo viene representando en la actuación penal que cursa en su contra por el presunto delito de presunto delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, acudió al juez de tutela en procura de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Para soportar la pretensión, señaló que las razones por las cuales pretendía solicitar la nulidad del escrito de acusación era porque no había nacido a la vida jurídica, si se tenía en cuenta que con anterioridad a la presentación del mismo la Fiscalía General de la Nación en los términos establecidos en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal y al llegar al convencimiento que la conducta punible era atípica, en resolución fechada 24 de junio de 2016, archivó las diligencias. No obstante, “sin haber surgido prueba alguna” decide el 04 de agosto de 2016 “imputar el cargo” y posteriormente presentar escrito de acusación.

Con base en lo expuesto solicitó se declarara la nulidad de la audiencia de formulación de acusación, para que en su lugar se adelantara conforme a lo estatuido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, ordenándole al representante de la Fiscalía General de la Nación justificara “la presentación del escrito luego de estar archivado y sin surgir prueba nueva”.

A la demanda anexó copia incompleta de la resolución de archivo a que hizo mención, toda vez que le falta la hoja correspondiente a los datos del funcionario que suscribió la misma.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior competente, asumió el conocimiento del asunto y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la petición de amparo elevada por el apoderado del señor E.B.V.S..

2. La titular de la Fiscalía 235 Seccional de Bogotá, solicito se declarara improcedente la acción de tutela porque la audiencia de acusación se realizó respetando la normas procedimentales y el debido proceso, máxime cuando la parte actora aceptó que el juzgado le corrió traslado “del escrito de acusación y que solo existe un solo escrito de acusación del que se entrega copia al juzgado para que haga el descubrimiento a la defensa del escrito de acusación que tiene la Fiscalía es ese mismo”.

De parte, señaló que respecto a la copia de la resolución de archivo, a pesar de faltarle el folio del funcionario que tomó la decisión y la firma del mismo, no hacía parte de la carpeta respectiva y carecía de registro en el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA, menos se notificó al Ministerio Público, por ende, consideró que era “un documento del que debería investigarse su origen”.

3. Quien funge como F.2.S. de esta ciudad, señaló que en la actuación penal que cursa contra el accionante, el 04 de agosto de 2016 adelantó la audiencia de formulación de imputación por el presunto delito previsto en el artículo 210 del Código Penal. El 20 de septiembre de esa misma anualidad presentó el escrito de acusación, siendo asignado el asunto asignado al Juzgado 37 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, por la estructuración de la unidad y siendo ella Fiscal solo de asignaciones, hizo entrega del mismo a la Fiscal 235 Seccional.

Agregó que verificado el sistema SPOA JAMÁS fue proferida decisión de archivo; igualmente en las copias de los archivos que reposan en el despacho tampoco fue encontrado, dentro de la carpeta no obra ña decisión indicada por el apoderado. Igualmente en la relación de los procesos recibidos por el Ministerio Público para el día 08 de julio de 2016 no está relacionado”. (negrillas y subrayado del texto).

Precisó que estuvo disfrutando de vacaciones en el periodo comprendido entre el 09 de junio hasta el 04 de julio de 2016, y la persona encargada del despacho era el doctor J.E.G.R., Asistente del mismo.

Finalmente indicó, que como la copia que anexó el demandante estaba incompleta, desconocía quién suscribió “la orden de archivo”, y no comprendía el por qué el defensor del procesado tenía una decisión que no adoptó ese despacho, “la cual tampoco fue notificada al Ministerio Público ni a la víctima como es el procedimiento legal”.

4. El titular del Juzgado 37 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, luego de hacer referencia que conoce de la actuación penal que cursa contra el libelista y que estaba pendiente que se llevara a cabo la audiencia preparatoria,...

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