SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82891 del 03-12-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 82891 |
Fecha | 03 Diciembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16873-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16873-2015
Radicación N° 82.891
(Aprobado acta N° 429)
Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por J.I.B.F., a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 20 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Ejército Nacional, el Batallón ASPC para la FUDRA FF.MM y el Fuerte Militar de Tolemaida, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Indicó el profesional que representa al accionante que mediante petición radicada el 10 de agosto de 2015, solicitó al Batallón ASPC para la FUDRA FF.MM, efectuar una modificación del Informativo Administrativo por Lesión del soldado B.F.J.I. de fecha 24 de junio de 2015, a través del cual calificó que la causa de los mismos fueron “actos del servicio pero no por causa o razón del mismo”.
Que en respuesta a lo anterior, la entidad accionada emitió el Oficio N° 5965 MDN-CG —FUTCO-FUDRA-BASFUD-CJM-1.10 del 14 de setiembre de 2015, "y en su argumentación cita normas militares de conducta. Artículo 17, resolvió declarar que la conducta desplegada por el SLR. B.F.J.I. va en contra de la ley habiendo infringido lo contemplado en el título tres capítulo único de las faltas, artículo 60 faltas leves, numeral 41, el cual en su parte motiva dice "El desafío, las
11110 riñas, maltratos de obra o de palabra entre compañeros" y consecuente con lo anterior se fundamenta en calificar el Informativo Administrativo por lesión, en contra del lesionado SLR. B.F.J.I. y no tiene posibilidad de modificación alguna ya que no procede ninguna causal contemplada en las normas y las leyes que permita realizarlas. Con la anterior declaración se declara a favor del EJERCITO NACIONAL EL BATALLÓN ASPC. PARA LA FUDRA FF.MM. DE COLOMBIA. FUERTE MILITAR DE TOLEMAIDA EN NILO CUNDINAMARCA. De donde es el agresor un militar que actuó con culpa criminal compañero del accionante."
Adujo que dicha respuesta dada no es congruente con la modificación del informativo administrativo por lesión, ya que se decidió favoreciendo la actuación de otra persona, quien adujo fue quien causó la lesión corporal en contra del accionante, produciéndose con ello una vía de hecho por defecto procesal y sustancial, al aducir en la respuesta que la lesión se produjo por un acto de indisciplina, sin que se hubiese procedido a la modificación del informe, cual fuera el objeto de la petición.
Con fundamento en lo anterior solicitó la protección a los derechos fundamentales vulnerados, ordenando modificar el informativo Administrativo por Lesión del soldado B.F.J.I. de fecha 24 de junio de 2015.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca no accedió a la solicitud de amparo al constatar que no se evidencia la vulneración de ningún derecho fundamental, pues el Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate de la FUNDRA se pronunció frente a la solicitud de modificación del informativo administrativo de lesiones mediante oficio 5965 del 14 de septiembre de 2015, negando la petición por no con configurarse alguna causal contemplada en las normas que regulan la materia.
De otra parte, se observa que en virtud de la presente solicitud de amparo, la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional actualmente conoce la petición del actor, trámite dentro del cual ha solicitado pruebas y ha requerido al interesado para que aporte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba