SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46732 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874170241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46732 del 19-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2017
Número de sentenciaSTL5547-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 46732
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente

STL5547-2017

Radicación n.° 46732

Acta nº 13

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por O.S.L. por conducto de apoderado, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, el BANCO UCONAL EN LIQUIDACIÓN y el señor L.F.M.O..

  1. ANTECEDENTES

La promotora del amparo pretende la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, debido proceso «e integridad de pruebas», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En lo que interesa a la acción, para fundamentar su solicitud de amparo, la accionante refirió en síntesis, que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, se surtió el proceso ejecutivo laboral que en su contra y de J.M.M.D., adelantó el Banco Uconal, con el fin de obtener el pago de un crédito que les fue otorgado para vivienda; que el 12 de junio de 1999, se profirió el respectivo mandamiento de pago, en el cual, en su decir, se establece la existencia de un cobro excesivo de intereses, en el sentido de haber sometido a los mismos a las oscilaciones financieras provenientes del UPAC; que surtido el trámite de rigor, la primera instancia culminó con decisión del 27 de mayo de 2005; que tal determinación fue apelada por la parte ejecutada y confirmada por el tribunal accionado, mediante sentencia del 22 de enero de 2009, respecto de la cual la parte vencida acudió al recurso de revisión, el que fue desatado por la Sala de Casación Civil y en sentencia del 19 de enero de 2017, lo declaró infundado.

En sentir de la accionante, las referidas providencias, «han debido hacer alusión a las partes que no son aplicables de la [Ley546 de 1999], por haber sido declaradas inexequible; pero en contrario, acogen estas falencias legales y les imprimen vida, incurriendo en abierta contradicción legal de los preceptos vigentes y rayando en los albores del prevaricato por acción». Por lo anterior solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados, y en consecuencia pidió se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo hipotecario objeto de queja constitucional.

Por auto del 31 de marzo de 2017, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sala libró los telegramas que militan a folios 5 al 16 del cuaderno dela Corte, verificándose que todas las partes quedaran debidamente notificadas.

Dentro del término de traslado la Sala de Casación Civil allegó copia de la providencia reprochada. Los demás notificados de la presente acción guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En este asunto se tiene, que una vez revisada la decisión proferida por la Sala de Casación Civil cuestionada, se concluye que debe negarse la protección constitucional reclamada, en tanto la actuación judicial no reviste los yerros que endilga la parte actora, a quien no se le vulneraron sus derechos fundamentales, ni se le ocasionó un perjuicio con el carácter de irremediable a raíz de los fallos que de manera contraria a sus intereses, definieron la suerte del proceso ejecutivo hipotecario mixto que en su contra interpuso el Banco Uconal.

En efecto, por providencia del 19 de enero del presente año, la Sala de Casación Civil resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la accionante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 22 de enero 2009, que confirmó la decisión de primera instancia que negó sus pretensiones, para lo cual hizo alusión a la causal de revisión alegada y a jurisprudencia sobre el tema, aclaró que «para la prosperidad, en sede de revisión, de cualquier reproche que tenga como soporte la «nulidad originada en la sentencia», le incumbe a la impugnante demostrar la configuración de alguna de las delimitadas situaciones antes referidas, sin que le sea dable discutir el tema litigioso, pues dada la taxatividad que se predica en el sistema legal colombiano de las «nulidades», solo los hechos establecidos por el legislador como motivos constitutivos de una irregularidad de tal entidad, son los que pueden aducirse para invalidar y aniquilar un fallo definitivo y protegido por la seguridad jurídica que le irradia la cosa juzgada material, puesto que se trata de reglas estrictas que inhiben a las partes para invocar otras circunstancias o la aplicación de la analogía.

A continuación, aludió a los argumentos esbozados por la parte recurrente en sustento de la invalidación que impetra, para luego destacar que el Tribunal frente a la...

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