SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46738 del 19-04-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 46738 |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5554-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL5554-2017
Radicación n.° 46738
Acta nº 13
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por LUIS GUILLERMO QUIJANO TORO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
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ANTECEDENTES
El petente, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada.
Refirió que mediante la Resolución No. 03637 del 21 de marzo de 2000, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez; que previa reclamación administrativa, promovió proceso ordinario laboral, ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, a fin de solicitar el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo.
Arguyó que el juzgado de conocimiento, a través de sentencia dictada el 19 de febrero de 2015, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar el incremento del 14% por persona a cargo, decisión que fue objeto del recurso de apelación; que el Tribunal accionado, al desatar la alzada, revocó la condena de incrementos, tras considerar que dicha prestación se encontraba prescrita.
De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se amparen los derechos constitucionales deprecados, y en consecuencia, se revoque la decisión proferida por el Tribunal confutado, el 10 de febrero de 2016.
Mediante auto proferido el 4 de abril de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas y vincular a los intervinientes y autoridades judiciales en el proceso controvertido, y a su vez, a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por tener interés en la acción constitucional.
Dentro del término de traslado, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, allegó copias de las piezas procesales cuestionadas.
El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros sociales en liquidación, solicitó que se desvincule a dicha entidad del trámite tutelar.
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CONSIDERACIONES
De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite...
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