SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79877 del 15-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 79877 |
Fecha | 15 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6453-2018 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL6453-2018
Radicación n.° 79877
Acta extraordinaria n° 46
Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por ELKIN YURI VARGAS RUIZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil del Corte Suprema de Justicia el 18 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ y a las partes e intervinientes en el recurso extraordinario de revisión formulado por el aquí accionante y con el radicado nro. 2016-00320.
El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Indicó que, el 9 de junio de 2016, presentó recurso extraordinario de revisión por falta de notificación o emplazamiento, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá al interior del proceso reivindicatorio que promovió Ana Silvia Beltrán Fajardo; no obstante, mediante auto del 16 de septiembre de 2016, el Tribunal lo rechazó y aunque presentó apelación le fue rechazado por improcedente, es así que también interpuso súplica y prosperó; es así que, el 23 de enero de 2017, el recurso de revisión fue inadmitido y posteriormente, dada la subsanación, el 9 de febrero de ese mismo año, se admitió.
Precisó que no fue notificado ni emplazado en el proceso reivindicatorio, pues aunque estaba su nombre en el poder que otorgó la demandante para promover dicho trámite, el abogado no le comunicó, situación que fue aceptada por la parte demandada en el recurso extraordinario revisión que promovió; sin embargo, luego de varios aplazamientos, el 27 de febrero de 2018, se celebró la audiencia de alegatos y fallos, en la que la Magistrada «luego de escuchar a cada una de las partes, no reconoció las pretensiones de la demanda alegando que E.Y.V.R. conocía del proceso reivindicatorio dentro del cual no había llamado, citado o emplazado en virtud de que sus hermanos sí habían sido demandado y que, por tanto, era obvio que él conocía del trámite porque sus hermanos debieron contarle».
Consideró que el Tribunal accionado se equivocó pues no tuvo en cuenta las pruebas aportadas al trámite, esto es, los testimonios, la confesión hecha por el demandado que acreditaba...
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