SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-044-2012-00385-01 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874170391

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-044-2012-00385-01 del 02-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha02 Febrero 2021
Número de expediente11001-31-03-044-2012-00385-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC093-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

SC093-2021

Radicación: 11001-31-03-044-2012-00385-01

Aprobado en Sala virtual de veintinueve de octubre de dos mil veinte

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Se decide el recurso de casación que interpuso G.G.B.M., respecto de la sentencia de 27 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, en el proceso incoado por el recurrente contra la Federación de C.F., la Corporación para el Desarrollo de Caldas y la Asociación Caldense de Caballistas A..

1. ANTECEDENTES

1.1. P.. El demandante solicitó declarar responsables contractual o extracontractualmente a las demandadas por la muerte de la yegua Tormenta de Catalana. Como consecuencia, condenarlas a pagar los perjuicios materiales y morales irrogados.

1.2. Causa petendi. Las pretensiones se fundamentaron en los hechos que se compendian.

1.2.1. El demandante era propietario de la ejemplar, reconocida en el mundo caballista como una de la mejores del país y ganadora de varios concursos y eventos oficiales.

1.2.2. La Asociación Caldense de Caballistas A., con el aval de la Federación de C.F., organizó para el 19, 20 y 21 de marzo de 2011, la 55° Exposición Equina Grado A. El evento se celebraría en Manizales en el coliseo de Expoferias, propiedad de la Corporación para el Desarrollo de Caldas.

1.2.3. A. certamen fue inscrita la yegua Tormenta de Catalana. El actor, conforme al acuerdo de voluntades celebrado, se comprometió a pagar la inscripción y A. a asignar un espacio para el animal.

1.2.4. La potra ingresó a Expoferias el 17 de marzo de 2011, una vez A. constató los requisitos físicos y fitosanitarios exigidos por el Instituto Colombiano Agropecuario y F.. Se le asignó la pesebrera 96.

1.2.5. El lugar asignado no cumplía los requisitos para garantizar la estadía de los equinos. No contaban con un sistema de drenaje suficiente. El techo y los parales eran de material metálico. Y las instalaciones eléctricas se sustraían a los estándares mínimos de seguridad.

1.2.6. El 18 de marzo de 2011, a eso de las 5:00 p.m., en medio de un aguacero, se escuchó un fuerte ruido en la pesebrera 96. Las personas que se encontraban cerca hallaron la yegua en el piso agónica o fallecida. A. tocar las piezas metálicas sintieron una descarga eléctrica.

1.2.7. En el levantamiento del cadáver, los veterinarios no hallaron anomalías en el sitio ni signos de sufrimiento o dolor del animal, ni objetos o sustancias extrañas. Salvo dos agujas clavadas en la yugular del ejemplar y huellas de herraduras en las tablas como muestra de pedaleo.

1.2.8. Durante la necropsia, en la Universidad de Caldas, no se evidenciaron hallazgos que explicaran la muerte del equino. Las pruebas de tejidos evaluadas por patólogos de la Universidad Nacional de Colombia y el ICA tampoco arrojaron resultados concluyentes.

1.2.9. La yegua era hija de otros reconocidos ejemplares. Participó en numerosos concursos y eventos oficiales, obteniendo varios primeros puestos. En su último año, registró un importante ascenso en la clasificación general de yeguas de paso fino colombiano.

1.3. Los escritos de réplica. Las demandadas se opusieron a las pretensiones.

1.3.1. La Federación de C.F., argumentó que su actividad se circunscribía a programar la exposición. Dijo que el cuidado y vigilancia de los animales recaía en sus dueños, montadores y palafreneros. Acotó, por último, que no podía imputársele responsabilidad, en tanto, los expertos no determinaron la causa de la muerte.

1.3.2. La Asociación Caldense de Caballistas A., negó la existencia de alguna relación contractual, dado que su actividad se redujo a asignar el espacio y a proveer agua, heno y pastos. El ingreso de la potra al recinto, anotó, constituía una decisión libre del propietario, quien debía cargar el cuidado con su personal. En su sentir, las dos agujas encontradas en la yugular del animal indicaban que el fallecimiento se debió a shock clínico derivado de la administración de medicamentos.

1.3.3. La Corporación para el Desarrollo de Caldas, admitió la calidad de administradora del coliseo ferial. Como tal, arrendataria de A., no su dueña, pues solo ostentaba una mínima parte, el 2.20%. En lo demás, negó haber tenido relación contractual con el pretensor.

1.4. El fallo de primer grado. El 30 de abril de 2015, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, desestimó las pretensiones. En el ámbito del contrato de depósito, no encontró probada la culpa de las demandadas. Las agujas en la yugular del ejemplar, por el contrario, indicaban una práctica empírica de reanimación que abrigaba hipótesis diversas a la electrocución.

1.5. La segunda instancia. Confirmó la anterior decisión, al resolver la alzada del demandante.

2. LAS RAZONES DEL TRIBUNAL

2.1. No era de recibo imputar a una convocada responsabilidad contractual y a las otras extracontractual. Las súplicas fueron formuladas como principales y subsidiarias. Proceder de otra manera conllevaba un nuevo pedimento no planteado en el libelo incoativo.

2.2. Los efectos de la incomparecencia de F. a la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y a la de exhibición de documentos, tampoco procedía. El hecho a demostrar, su aval a la exposición y la inexistencia de sustancias de doping en el organismo del animal, fue aceptado en la contestación de la demanda.

2.3. En el proceso se encontraban acreditados diferentes roles al ingreso del equino al recinto ferial.

Según el interrogatorio del demandante, delegó el transporte y entrega de la yegua. Manifestó, además, que su cuidado al interior del coliseo estaba a cargo de «quienes estaban representando al establecimiento».

J.M.G.M., jefe de alojamiento, relató su labor de organizar animales, proveer pasto y viruta, y estar pendiente al requerimiento de los palafreneros.

L.G.P.H., entrenador, indicó que la organización suministraba pesebrera, agua, luz y heno, pero el cuidado del ejemplar era responsabilidad del dueño.

El representante de A., D.T., sostuvo que alquiló el recinto y montó las pesebreras. Contestó que el empleado de cada finca era el responsable del equino.

Los documentos adosados con la demanda daban cuenta de la relación de la yegua con el precursor, así como las calidades competitivas del animal. También se encontraban los hallazgos de la diligencia de necropsia y de la valoración microscópica.

En el reglamento aportado por F. se observaba que el cuidado y custodia del ejemplar era del propietario. Le incumbía «tomar por su propia iniciativa, las precauciones necesarias para evitar accidentes o perjuicios en sus personas, ejemplares o sus pertenencias».

2.4. Las pruebas relacionadas dejaban al descubierto que la potra, pese a ingresar a las instalaciones de A., no salió de la esfera de protección del personal dispuesto por su dueño. El contrato de depósito, por tanto, se echaba de menos, y la carga de demostrarlo no era del extremo demandado.

En últimas, se acreditó una convención atípica o innominada mixta. Las obligaciones de A., en el alojamiento, se asemejaban a un arrendamiento. Y a un suministro, en punto de la provisión de pastos, heno y agua.

2.5. La muerte de la yegua, por sí, constituía el daño. Sin embargo, no se encontraba establecido que fuera imputado a las demandadas a título de dolo o culpa.

2.5.1. Los expertos no indicaron la electrocución del animal ni una causa específica. Nadie presenció los hechos. Tampoco se demostró la existencia de instalaciones eléctricas en la pesebrera o las inundaciones de las lluvias. Menos que la estructura metálica o las aguas hayan servido de conductor eléctrico. Y no hubo la debida diligencia por parte del propietario en el cuidado del ejemplar.

Los testigos L.G.P.H. y E.S.P. narraron la inundación del espacio donde falleció Tormenta Catalana. No obstante, S.F.A., una de las veterinarias que levantó el cadáver, sostuvo todo lo contrario.

En el acta de levantamiento igualmente se dejó constancia de la inexistencia de objetos extraños o signos de golpes. Salvo las huellas de herradura en las tablas al lado de los miembros como evidencia de pedaleo.

El deponente P.S. corroboró el interrogatorio del representante de A., de que el montaje de los espacios asignados no comprendía instalaciones eléctricas. Únicamente postes que alumbraban desde afuera. Y en las imágenes del archivo «conexiones» no se advertía contacto de los referidos cables externos «con las pesebreras».

2.5.2. En la hipótesis de incumplir el lugar donde murió la yegua las condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR