SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83020 del 03-12-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16890-2015 |
Fecha | 03 Diciembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 83020 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16890-2015
Radicación N° 83020
(Aprobado acta N° 429)
Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).
Se resuelve la impugnación presentada por Héctor Bustacara García, quien acude en calidad de agente oficioso de Rosa Evelia Ortegate Largo, frente a la sentencia proferida el 29 de octubre de 2015, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó sus derechos a la salud, a la integridad física, a la vida y a la dignidad humana, dentro del trámite de tutela adelantado en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) El ciudadano H.B.G. aduce que es esposo de ROSA EVELIA ORTEGATE LARGO, quien tiene 52 años de edad y presenta situación de discapacidad. De igual modo, que ambos son beneficiarios de su hijo P.D. (sic) Bustacara Ortegate y que aquella padece de "Antecedente de ACV; desorientación; hemiparesia izquierda; disartria, antecedentes de astrocitoma y múltiples eventos trombolicos cerebrales; infecciones de vías urinarias, escaras disnea; taquicardia; hipertensión;... secuelas neurológicas severas; postrada en cama; sin comunicación ni movilidad; malas condiciones generales; incontinencia mixta'.
El libelista agrega que la agenciada se alimenta mediante una sonda de gastrostomía y que para la limpieza del área del cuerpo en la que está instalada son necesarias gasas. Además, que por orden de la doctora B.A.A., médica tratante, se le deben suministrar 120 pañales desechables mensuales, talla L, y efectuar sus traslados en ambulancia.
En síntesis, que su esposa requiere de pañales desechables, pañitos húmedos, crema humectante, crema antiescaras, crema antipañalitis y guantes quirúrgicos. Así mismo, que tales elementos, aunque están excluidos del POS o del respectivo plan de beneficios, su falta amenaza o vulnera los derechos a la vida, a la integridad, a la salud y dignidad.
De igual modo, que esos servicios no pueden ser sustituidos por otros incluidos en el plan médico; que fueron ordenados por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio y, la paciente no tiene la capacidad económica para sufragarlos. En fin, que por tal razón se le deben suministrar, como lo tiene establecido la Corte Constitucional en las sentencias T-760 y T-128, ambas del 2008, entre otras.
Por otra parte, el libelista recuerda que de conformidad con la sentencia T-196 de 2014, excepcionalmente, incluso y aunque no medie una orden de un profesional adscrito a la red de prestadores de servicios médicos, si las patologías conllevan síntomas, efectos y...
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