SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91332 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874170488

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91332 del 19-04-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5347-2017
Número de expedienteT 91332
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Abril 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP5347-2017

Radicación n° 91332

Acta n° 111


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


La Sala decide la acción de tutela instaurada por Helver Alirio Espejo Guzmán en contra del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en trámite al cual se vinculó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal.


ANTECEDENTES


  1. El señor E.G. fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá a una pena de 200 meses de prisión, como autor de acceso carnal violento agravado, en concurso sucesivo y homogéneo1, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal.


  1. Correspondió la vigilancia de la sanción al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad.


  1. El señor Espejo Guzmán solicitó al juzgado ejecutor la readecuación o redosificación de la pena impuesta, por considerar que en la sentencia se trasgredió el non bis in ídem, por desconocimiento de la sentencia C-521 de 2009 de la Corte Constitucional2.


  1. El 7 de febrero de 2017, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto de “cúmplase”, dispuso estarse a lo resuelto en el fallo3.


  1. Contra esa decisión, el hoy accionante interpuso el recurso de apelación, el cual no le fue tramitado, pues el despacho ejecutor adujo que su pronunciamiento no era susceptible de impugnación, al ser de impulso procesal4.


En esas condiciones, el señor H.A.E.G. acudió a la acción de tutela, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana y de igualdad, pretendiendo con ello alcanzar la redosificación punitiva a la que a su juicio tiene derecho.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, del 3 de abril de los corrientes, se dispuso la vinculación de la autoridad accionada y la vinculación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, a quienes se ordenó notificar, surtiéndose el traslado del libelo tutelar para que ejercieran su derecho de defensa5.


2. El 6 de abril de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá descorrió el traslado refiriendo que...

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