SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114361 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874170533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114361 del 02-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2021
Número de sentenciaSTP672-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114361



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP672-2021

Radicación Nº 114361

Acta No 19.


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por FABIO HUMBERTO BAUTISTA MANRIQUE y ELIZABETH BAUTISTA AGUILAR en nombre propio y en representación de su señora madre FLOR ELBA AGUILAR SALAZAR y V.B.M., contra el fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, al interior del proceso ordinario laboral que adelantó su representada contra A.d.C.S. e Ingenio La Cabaña S.A.


A la presente actuación se dispuso vincular el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) y las partes e intervinientes en la actuación.



PROBLEMA JURÍDICO


Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal demandado vulneró los derechos fundamentales de los accionantes al declarar probada la excepción de prescripción en el proceso laboral que adelantaban contra Agroindustriales del Cauca S.A. e Ingenio La Cabaña S.A.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 2 de octubre de 2020 la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. A.d.C.S. y el Ingenio La Cabaña S.A., solicitaron negar por improcedente la acción alegando la materialización del principio constitucional de cosa juzgada.


Adicionalmente señalaron que los accionantes no cumplieron con la carga procesal de demostrar error en la decisión y que, además, la tutela no era el mecanismo idóneo para enmendar el yerro cometido en el proceso ordinario que llevó a la jurisdicción a decretar la prescripción.


2. De conformidad con el fallo de primera instancia, las demás partes accionadas guardaron silencio.



SENTENCIA IMPUGNADA


Con fallo de 14 de octubre de 2020 la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado en atención a que los accionantes desconocieron el principio de inmediatez que rige la acción de tutela, pues desde el momento en que se profirió la última de las decisiones cuestionadas -20 de febrero de 2020-, a la presentación de la demanda de tutela -23 de septiembre de 2020-, han transcurrido siete (7) meses, lapso que supera el término que se estima como razonable. Además los accionantes no justificaron que hubiere mediado algún acontecimiento que les impidiera instaurar oportunamente o, por lo menos, en un término razonable la presente acción.


En ese orden, para el a quo tal inactividad pone en entredicho la urgencia de su reclamo y conduce a que no concurran las circunstancias necesarias para acceder a la acción de tutela.



IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el apoderado de los accionantes lo impugnó alegando que no era cierto que hubiese desconocido el principio de inmediatez que rige esta acción excepcional y que si bien transcurrieron siete meses desde la decisión del Tribunal hasta la formulación de la demanda, tal lapso solo era imputable a la administración de justicia por cuanto el Tribunal demoró cerca de dos meses en devolver la actuación al Juzgado de origen, y este a su vez tardó hasta agosto de 2020 para ponerlo en conocimiento del contenido de la decisión adoptada por el ad quem. Por lo demás insistió en el desconocimiento de los derechos fundamentales de sus prohijados, derivados de lo que a su juicio considera un defecto procedimental por exceso de ritual...

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