SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53920 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874170622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53920 del 13-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53920
Fecha13 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16936-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL16936-2018

Radicación n.° 53920

Acta n.° 47

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró DINAMAR GALDINO CEDEÑO, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Dinamar Galdino Cedeño instauró el presente mecanismo de amparo, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, identidad, debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, en el interior del proceso ordinario laboral número 110013105020201500103900, en el que obró como demandante.

Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que el 7 de diciembre de 2015 promovió una demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones y el Banco BBVA, encaminada a que se condenara a la entidad bancaria a constituir un título pensional equivalente a 404 semanas de cotizaciones a su favor y a que se condenara a la administradora del régimen de prima media con prestación definida, a reconocerle la pensión de vejez, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990.

Indicó que la demanda antedicha fue asignada por reparto al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 110013105020201500103900; que dicho despacho judicial profirió sentencia de primera instancia, el 6 de octubre de 2017, en la que condenó a Colpensiones a pagarle la pensión de vejez, a partir del 1 de octubre de 2015 y condenó al BBVA a constituir un título pensional a su favor, equivalente a 404 semanas, previo cálculo actuarial que para tal efecto realizara C..

Manifestó que ambas partes instauraron recurso de apelación y el mismo fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017, revocó íntegramente la decisión recurrida y, en su lugar, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda; que el ad quem respaldó su decisión en que el mismo Tribunal, en un proceso instaurado por ella antes del año 2000, ya había determinado cuáles eran las consecuencias de su falta de afiliación por parte del BBVA y, en ese orden, no era factible volver a definir las consecuencias de dicha omisión y, mucho menos, condenar al banco demandado a pagar el cálculo actuarial solicitado.

Afirmó que el Tribunal, al proferir la decisión de contornos señalados, incurrió en un defecto fáctico, que lo condujo a dar por demostrado, sin estarlo, que en la sentencia proferida por la misma corporación, el 11 de julio de 1997, se había resuelto el problema jurídico relacionado con la falta de pago de sus aportes pensionales, durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 1977 y el 14 de agosto de 1986, tiempo en el que prestó sus servicios al banco demandado.

Manifestó que el citado error del ad quem condujo a que éste concluyera que ella no tenía derecho al régimen de transición y a que, por consiguiente, le negara la pensión de vejez, de conformidad con los lineamientos previstos en el Acuerdo 049 de 1990.

Indicó que, ante tal proceder, lesivo de sus garantías superiores, instauró recurso extraordinario de casación, no obstante lo cual, el Tribunal se lo negó mediante proveído de 31 de mayo de 2018, porque estimó que no se estructuraba la cuantía necesaria para recurrir en casación.

Pidió, con apoyo en los hechos mencionados, que se protegieran sus garantías presuntamente vulneradas y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se ordenara al Tribunal que profiriera una decisión en reemplazo de la señalada, a él favorable.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2018, esta Corte admitió la acción constitucional y corrió traslado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que ejerciera su derecho de defensa. Así mismo, vinculó para tales efectos al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario originario de la queja.

No obstante, dentro del término de traslado concedido, no se recibió respuesta alguna.

II. CONSIDERACIONES

Ha sostenido esta Sala, reiteradamente, que la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política procede para invocar el restablecimiento de derechos presuntamente conculcados por las autoridades judiciales a través de sus decisiones.

No obstante, ha precisado también esta colegiatura, con la misma persistencia, que, en los casos en los que se señala una providencia de tal naturaleza, de transgredir garantías superiores, quien hace la acusación debe acreditar, a través de los mecanismos idóneos, que realmente la decisión controvertida ha sido el producto de la actividad sesgada y caprichosa de la autoridad que la profirió o de un evidente alejamiento de su parte, del ordenamiento jurídico y constitucional.

De no ser así, el juez de tutela no puede desconocer decisiones legalmente proferidas por los jueces de las distintas especialidades, so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto resuelto, pues ello conduciría a un serio quebrantamiento de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que sustentan el Estado Social de Derecho.

Claros los anteriores postulados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR