SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122130002012-00014-01 del 24-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874170724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122130002012-00014-01 del 24-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122130002012-00014-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Julio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ


Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012)


Discutido y aprobado en sesión de dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012).

R Exp: 4100122130002012-00014-01


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 7 de febrero de 2012, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual negó la tutela de M.L.C. de D., Claudia Liliana Blanco y W.D.C. frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito Adjunto de esa ciudad, siendo vinculados el Juzgado Quinto Civil Municipal de la capital del H., María Magdalena Palacios y E.R.J..


ANTECEDENTES


I.- Actuando por intermedio de apoderada, los promotores sostienen que les fue transgredido el derecho fundamental al debido proceso.

II.- Señalan como contraria a su garantía la sentencia de 29 de septiembre de 2011, que revocó la de primera instancia que declaró probada la excepción de “irregularidad en la cadena de endosos” y dio por terminado el ejecutivo quirografario que interpuso en su contra M.M.P. para, en su lugar, ordenar seguir adelante con el juicio.


III.- Sustentan la protección deprecada en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 y 2):


a.-) Que en el asunto referido M.M.P. les exigió el pago de la obligación contenida en una letra de cambio por ocho millones de pesos ($8.000.000).


b.-) Que se opusieron al cobro mediante la excepción que denominaron “irregularidades en la cadena de endoso”, fundamentada en que fue interrumpida, y que al abogado que actúo como endosatario en procuración le fue transferido el instrumento cambiario, a su vez, en propiedad.


c.-) Que el a-quo dictó sentencia el 15 de febrero de 2011, en la que declaró probada la defensa aludida, ordenó levantar las cautelas y condenó en costas a la ejecutante.


d.-) Que el superior revocó la anterior determinación porque consideró, erróneamente, que la beneficiaria inicial nunca se desprendió de la propiedad del título; además, desatendió el principio de literalidad y argumentó que debió proponerse recurso de reposición contra el auto de apremio invocando la indebida representación.

IV.- Pretenden se revoque el veredicto del ad-quem (folio 7).



RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS


El Juzgado Quinto Civil del Circuito Adjunto de Neiva no se pronunció sobre el auxilio pero remitió copia de la determinación atacada (folios 18 a 28).


María Magdalena Palacios Muñoz pidió que se niegue la salvaguarda porque el pronunciamiento reprochado se motivó en debida forma; asimismo, indicó que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR