SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75193 del 20-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75193 |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15268-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL15268-2017
Radicación n° 75193
Acta n°. 34
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación interpuesta por PAOLA FERNÁNDEZ WELLER contra el fallo de segunda instancia proveído por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL dentro de la acción de tutela instaurada contra el JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES
La actora instauró acción de tutela, a fin de buscar la protección fundamental de su derecho «al debido proceso que considera quebrantado por la entidad judicial acusada»,
R., que instauró una demanda ordinaria en contra de Andrés Ribón González, para se declare la existencia de unión marital de hecho establecida entre ellos, en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2008 hasta el 10 de junio de 2011.
El proceso le correspondió al Juez Veinticuatro de Familia de Bogotá, quien luego de surtido el trámite correspondiente, resolvió declarar la existencia de la unión marital de hecho entre los aquí mencionados; en el desarrollo del trámite liquidatario, se celebró audiencia de inventarios y avalúos, en la que fueron objetados los bienes aportados por la parte demandante.
La objeción se fundamentó en el mayor valor dado a uno de los inmuebles de la parte actora, del cual no se acreditó haberle realizado mejoras, construcciones o ampliaciones que le otorguen un mejor precio, reparo que fue ratificado por el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá; inconforme con esa determinación, la accionante apeló; y el 21 de marzo de 2017, el Tribunal accionado confirmó la decisión de primer grado, y agregó que frente a la partida «derechos sobre bienes futuros», no fue posible tenerla en cuenta, porque se debe acreditar la existencia del bien al momento de elaborar los inventarios, situación que no se demostró; contrario a esto si quedó acreditado que el señor R.G. se retiró del proyecto denominado Spacio 119, en el que se encaminaba a adquirir el apto 305.
Inconforme con lo resuelto por el Tribunal frente a su recurso ordinario, interpone acción de tutela el 19 de julio de 2017, bajo el criterio de que se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues de una parte le fue ignorada la presentación de inventarios adicionales del patrimonio, y de otro lado, se pasó por alto el hecho de no haberse allegado copia del documento en el que consta...
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