SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66839 del 15-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874170769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66839 del 15-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8501-2016
Número de expedienteT 66839
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Junio 2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL8501-2016 Radicación no 66839 Acta no 21


Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por BLANCA LIBIA MEJÍA contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 26 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR –COMFAMILIAR.


I. ANTECEDENTES


La accionante reclamó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la vivienda digna, al debido proceso y a la igualdad, los que considera vulnerados por las accionadas.


Manifestó es «persona desplazada no tengo donde vivir me toca pasar de lado en lado desde que me desplazaron de mi lugar de origen».


Adujo que el Gobierno Nacional se comprometió con la entrega a su favor de un subsidio de vivienda, el cual no ha recibido.


Agregó que presentó varios derechos de petición, los que no han sido resueltos de fondo y de forma concreta, más aun cuando «aparezco con subsidio en malambo pero lo desconozco».


Por lo anterior, solicitó al juez de amparo, la tutela de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia ello, se ordene a las accionadas que suministren una respuesta concreta y de fondo a lo solicitado a través de derecho de petición. De igual forma que se le asigne el respectivo subsidio.


  1. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 16 de febrero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Caja de Compensación Familiar –Comfamiliar expuso que de la revisión de los archivos de la entidad, se deprende que la quejosa hace parte del grupo familiar del señor Javier Antonio Mena Mendoza, en calidad de cónyuge o compañera de dicho postulante, quienes resultaron favorecidos con un subsidio.


Indicó que el subsidio familiar de vivienda fue legalizado y cobrado con solicitud de pago del 23 de enero de 2006, por lo que «no puede pretender que a todos los beneficiarios se les entregue el subsidio de vivienda, el titular del subsidio salió favorecido y dicho subsidio fue cancelado».


Por su parte el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda adujo que mediante oficio No. 2016EE0017739 brindó respuesta oportuna y de fondo a lo solicitado por la actora, la que fue entregada el 25 de marzo del año en curso.


Agregó que la accionante se postuló en la convocatoria desplazados 2004 y resultó beneficiaria de un subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada por valor de $8.950.000, recurso que fue depositado en la respectiva cuenta y luego movilizado.


Finalmente precisó que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991, el subsidio familiar de vivienda es un aporte en dinero o especie que se otorga por una sola vez.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 26 de abril de 2016, denegó el amparo.


Expuso el juez colegiado que en el caso sometido a su conocimiento, y acorde a las documentales allegadas, se encontraba suficientemente acreditado que el núcleo familiar de la actora fue beneficiario de un subsidio de vivienda en el año 2004, el que le fue cancelado a través de Comfamiliar para la compra del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 393605 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, por lo que no podía pretender la obtención de un nuevo beneficio, «toda vez que, la doble postulación de un hogar para subsidio de vivienda familiar es contemplada en la norma como causal de eliminación».


Agregó, en torno al derecho...

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