SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91556 del 11-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STP6726-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91556 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP6726-2017
Radicación n° 91556
(Aprobado Acta No.144)
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ALEXANDER CARVAJAL VELASCO contra la sentencia de tutela proferida el 24 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali y la Secretaría de Movilidad de esta misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, el 8 de diciembre de 2016 A.C.V. fue captado por el sistema de fotodetección de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, incurriendo en la infracción D-04 «No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de PARE o un semáforo intermitente en rojo».
Denunció el peticionario que fue notificado de esa sanción el 22 de diciembre de 2016, a pesar de que el término legal para su comunicación feneció el 13 del mismo mes y año.
Por lo anterior acude ante la jurisdicción constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, consecuente con ello, que se ordene a la accionada ajustar su actuación a derecho y dejar sin efectos la aludida sanción.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 15 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
La Superintendencia de Puertos y Transportes y el Ministerio de Transporte solicitaron que se les desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Por su parte, la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali informó que la propietaria del vehículo es la señora A.E.M., a quien le fue notificado el comparendo el 13 de diciembre de 2016, esto es, dentro del término de tres días previsto en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.
No obstante, aclaró que dicha ciudadana promovió un proceso de «cambio de infractor», en razón al cual el 22 de diciembre de 2016 se adelantó una audiencia pública a la que fue convocado el accionante, quien reconoció ser el conductor del vehículo al momento de la...
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