SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26064 del 29-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874170876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26064 del 29-06-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 26064
Fecha29 Junio 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

10

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 26064

Acta No. 20

B.D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Eduardo Enrique Sandoval Palma, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y al principio de favorabilidad, el accionante instauró tutela contra los mencionados.


Como antecedentes de su petición señaló que laboró para “Vengal Pérez Carlos”; el 18 de octubre de 2008 sufrió un accidente de trabajo y se le dictaminó una “discapacidad del 12.46%”; que la relación finalizó de forma “ilegal” por parte del empleador y por ello promovió acción de tutela ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla, quien ordenó su reintegro, decisión que confirmó el Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, que advirtió que debía iniciar las acciones ordinarias correspondientes; que como quiera que su empleador nunca dio cumplimiento efectivo a la orden de tutela, presentó demanda ordinaria, en la que pretendió su reintegro al cargo que venía desempeñando, pues al momento de ser retirado “no se había cumplido el tiempo estipulado por la ARP para la rehabilitación total del Accidente de trabajo ordenada por el médico tratante”, ya que se le permitió trabajar en dicha época, pero con restricciones, por lo que gozaba de “estabilidad laboral reforzada” de conformidad con lo previsto en la Ley 361 de 1997; que como causal de terminación se le adujo que el cargo de electricista que desempeñaba “había sido cancelado”; el asunto correspondió, por reparto, al Juzgado accionado, que dictó sentencia el 28 de mayo de 2010, y negó sus pretensiones, por no existir “causal de despido, sino la terminación de una relación laboral debido a la reestructuración de la empresa”, hecho que nunca se alegó por el demandado; que el 28 de febrero de 2011, la Corporación accionada la confirmó, citó lo dispuesto en la sentencia del 24 de marzo de 2010, R.. 37235, donde se consideró que “la protección a la que refiere la Ley 361, es
que la limitación moderada, es aquella en las que la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 15 y 25%, severa mayor de 25% pero inferior a
50% y de la pérdida laboral profunda cuando el grado de minusvalía
supera el 50%”
, lo que se aplica para las enfermedades comunes, pero no para los accidentes laborales o enfermedades profesionales, además de haberse proferido con posteridad
al incidente objeto de estudio, por lo que, en virtud del
principio de favorabilidad, se debe aplicar la norma que más
lo beneficia, esto es el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y
no la sentencia que se citó; que la tutela es procedente, teniendo
en cuenta que las decisiones cuestionadas son “vías de
hecho”
, constituyen actuaciones “arbitrarias” y es necesaria la intervención del Juez Constitucional para reparar el agravio ocasionado


Por lo anterior pidió dejar sin efecto las sentencias proferidas dentro del trámite ordinario, ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de igual categoría, con el correspondiente reconocimiento y pago “de los parafiscales a que tengo derecho, por el tiempo que duré sin vinculación”.


El 20 de junio de 2011 esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso ordinario, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo.


Vencido el término no hubo manifestación de las partes.


SE CONSIDERA


La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto...

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