SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101891 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874170910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101891 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2018
Número de sentenciaSTP16578-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101891


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


STP16578-2018

Radicación n° 101891

Acta 408.


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por Betulia Orduña Holguín, Juez Treinta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, contra el fallo proferido el 6 de noviembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito, quien concedió el amparo de los derechos a la dignidad humana, salud, seguridad social, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada de NATALIA SÁNCHEZ RUEDA, presuntamente vulnerados por la impugnante, trámite al que fueron vinculadas la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, el Ministerio de Trabajo y las entidades de Medicina Prepagada Colsanitas y Promotora de Salud Sanitas.



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:


La señora N.S. señala que fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 17 de enero de 2018, despacho que inicialmente estuvo bajo la dirección de la D.E.N.C.R. y en el que actualmente funge como juez la D.B.O. HOLGUIN.


Asegura que desde ese momento ha tenido varios inconvenientes y desacuerdos a nivel laboral con la señora Juez, lo cual generó un proceso disciplinario en su contra, así como una queja de su parte hacia la funcionaria judicial por acoso laboral, de la cual conoce la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.


Asegura que el 22 de marzo del año que avanza le informó verbalmente a la señora juez de su estado de embarazo, respecto del que, para el actual momento se encuentra en la semana 35 de gestación, lo cual a su parecer, aumentó los conflictos con las entregas de los proyectos de tutela y la programación de diligencias; además, demeritaba su trabajo y descalificaba sus estudios, de manera que la doctora BETULIA ORDUÑA le pidió la renuncia, a lo cual se negó.


La situación descrita incidió en su estado de salud, como quiera que el médico tratante determinó que tiene estrés y por ello la remitió para valoración por psicología y la ha incapacitado; lo cual, también causó molestar en la juez, así que la instó una vez más para que se retirara del cargo y le impuso múltiples cargas laborales que no le correspondían.


La situación fue puesta en conocimiento del Ministerio de Trabajo, quien con resolución No. 004992 del 28 de septiembre de 2018 conceptuó que no podía ser despedida, entre otras cosas, porque no tiene la competencia para ello; no obstante, la D.B.O. se dedicó a investigar su hoja de vida a fin de comprobar su experiencia laboral y finalmente estimó que no cumple con el requisito de un año de experiencia relacionada, por lo cual resolvió declararla insubsistente mediante resolución No. 004 de 2018, decisión contra la cual interpuso el recurso de reposición, el cual no prosperó.


En consecuencia, la accionante estima que la señora Juez 31 Penal del Circuito de Conocimiento, de manera injustificada la declaró insubsistente, pues estima que cumple con los requisitos para desempeñar el cargo, toda vez que se...

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