SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 64581 del 24-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874170915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 64581 del 24-01-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente64581
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela Impugnación 64.581

PAOLA MARCELA PRIETO CALDERÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1



MAGISTRADO PONENTE

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

APROBADO ACTA No. 013-



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Elsa Calderón Ramírez, quien actúa como agente oficiosa de PAOLA MARCELA PRIETO CALDERÓN, frente a la decisión proferida el 26 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra COMPENSAR EPS y la Clínica El Bosque de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida en condiciones dignas, salud, mínimo vital y dignidad humana.





ANTECEDENTES


1.- Fundamentos de la acción


Según lo relatado por la agente oficiosa, su hija PAOLA MARCELA PRIETO CALDERÓN, es madre cabeza de familia y tiene bajo su responsabilidad a sus dos descendientes menores de edad. Además, se encuentra afiliada en COMPENSAR EPS.


Hace 3 años, a la accionante le fueron aplicadas unas vitaminas en sus extremidades inferiores para tonificar los músculos. Después de año y medio de dicho procedimiento tuvo un linfedema, el cual fue tratado por los médicos con antibióticos llegándose a recuperar completamente.


A mediados de octubre de 2012 presentó inflamación y coloración en la extremidad derecha, razón por la que acudió ante el médico tratante, quien la incapacitó por 8 días. Sin embargo, el dolor se incrementó, por lo que ingresó por urgencias a la Clínica El Bosque de esta ciudad, lugar en donde se encuentra hospitalizada por tener una celulitis de posible origen bacteriano.


La administración de dicho centro hospitalario le informó que su EPS no quería autorizar la atención médica, toda vez que el cuadro clínico que padece se produjo como resultado de las vitaminas que le fueron aplicadas en los muslos, por lo que se trata de un procedimiento estético y sus consecuencias deben ser asumidas por la paciente.


PAOLA MARCELA PRIETO CALDERÓN presentó acción de tutela contra las entidades accionadas, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida en condiciones dignas, salud, mínimo vital y dignidad humana, al negarse a sufragar los costos ocasionados con su hospitalización.


Indicó que ha sido atendida por varios especialistas quienes aseguran que no existe certeza de que el producto aplicado sea el causante de la celulitis, por lo que no existe razón alguna para la no autorización del tratamiento.


Manifestó que el valor de la atención clínica que se niega a autorizar la EPS es de ocho millones de pesos, aproximadamente, dinero que no posee, pues no cuenta con el apoyo del padre de sus hijos, por lo que tiene que cubrir todos los gastos de manutención (arriendo, alimentación, estudio, transporte y servicios públicos).


Reseñó que al no tener la plata para cancelar dicha suma, tendría que salir de la Clínica sin acabar el procedimiento recomendado, lo cual puede poner en riesgo su salud y vida.

En consecuencia, solicitó ordenar a COMPENSAR EPS asumir el valor de la atención médica recibida durante el tiempo en que esté hospitalizada y que se le brinde el tratamiento integral que requiere para el restablecimiento de su salud, incluyendo, procedimientos, exámenes, cirugías, medicamentos e insumos.


2.- Las Respuestas


2.1 COMPENSAR EPS


El apoderado judicial pidió negar el amparo solicitado, toda vez que la paciente se encuentra hospitalizada en la IPS El Bosque a causa de un procedimiento estético por infiltración de biopolímeros.


Aseguró que la tutela no tiene vocación de prosperidad, por cuanto está dirigida al reconocimiento de gastos. Además, la accionante tiene otro mecanismo para lograr la cobertura de los servicios de salud que pretende sean sufragados por esa entidad, como lo es, suscribir un acuerdo de pago con la IPS que le brinda los servicios médicos derivados del tratamiento estético que se practicó y así poder cumplir sus...

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