SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78809 del 28-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 78809 |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3396-2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL3396-2018
Radicación 78809
Acta Nº 07
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FRANCISCO JAVIER LÓPEZ BALANZO contra la sentencia emitida el 15 de diciembre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro de la acción de tutela promovida en contra del JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
Francisco Javier López Balanzo acudió al trámite preferente a fin de obtener el resguardo constitucional respecto de los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Informó que el 22 de diciembre de 1973 contrajo matrimonio con la señora L.L.P., con quien ha convivido de manera constante e ininterrumpida; que mediante la Resolución No 000959 de 2006 le fue reconocida pensión de vejez por el I.S.S., con fundamento en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, por ser beneficiario del régimen de transición; que el 7 de noviembre de 2013 pidió a Colpensiones el reconocimiento y pago del incremento pensional en un porcentaje del 14% por cónyuge a cargo.
Aseveró que presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra Colpensiones solicitando dicho incremento; que por reparto correspondió conocer al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, el que en sentencia del 27 de abril de 2016 decidió absolver a la demandada y declaró probada la excepción de prescripción; que se surtió el grado jurisdiccional de consulta ante el Juez Décimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, el cual confirmó la sentencia consultada.
Afirmó que en el presente caso no aplica el principio de inmediatez «tal como lo reguló la sentencia SU310 de 2017 cuando la violación de los derechos fundamentales persiste en el tiempo, tales (sic) como en el caso que nos ocupa por tratarse de un derecho ligado a la seguridad social el cual es de tracto sucesivo».
Por lo que solicitó a través de la vía preferente:
« […] Inaplicar las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla y ordenar que profieran una nueva decisión teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia T-217...
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