SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-02652-01 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-02652-01 del 30-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02652-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC20268-2017




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC20268-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02652-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 19 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Corporación Universitaria de Colombia IDEAS en contra del Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Ejecución de la misma ciudad, vinculándose al Ministerio de Educación, a Alianza Fiduciaria S.A., y a las partes intervinientes en el proceso ejecutivo singular n°. 2013-00850 que le promovió A.A.H.C..


ANTECEDENTES


1. La sociedad gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho querellado.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. En el proceso ejecutivo que le adelanta Alexander Antonio Hincapié Castaño ante el Estrado censurado, por auto de 22 de septiembre de 2017, se decretó el embargo de los dineros que «tenga depositados o se llegaren a depositar por cualquier título en ALIANZA FIDUCIARIA», medida que la Fiduciaria acató de inmediato «cerrando y congelando la nómina del personal de Planta […] de las sedes de Bogotá, Itagüí (Antioquia) y Villavicencio (Meta), servicios públicos domiciliarios, pagos de arrendamientos de las tres sedes, etc., causando enormes perjuicios de orden pecuniario y de estabilidad para […] la educación de todo el alumnado».


2.2. Por orden del Ministerio de Educación celebró contrato de fiducia mercantil de administración pagos con Alianza Fiduciaria S.A., para la constitución del patrimonio autónomo «FIDEICOMISO CORPORACIÓN UNIVERSITARIA IDEAS», cuya finalidad es «el manejo de los recursos y bienes de la Corporación»; y, conforme al artículo 1238 del Código de Comercio, «[l]os bienes objeto del negocio fiduciario no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del mismo. Los acreedores del beneficiario solamente podrán perseguir los rendimientos que le reporten dichos bienes», por lo cual, la Fiduciaria no debió acatar la medida cautelar, sino limitarse a decir que «por ministerio de la ley podrá retener los dineros inherentes a los rendimientos que reporten los bienes de este patrimonio».


2.3. La acción ejecutiva que persigue los bienes fideicomitidos adelantada por el acreedor anterior a la celebración del contrato de fiducia mercantil obligatoriamente debe dirigirse «contra la sociedad Fiduciaria como titular del patrimonio autónomo, quien debe entrar a cuestionar las decisiones del juzgado en salvaguarda de los bienes e intereses del fideicomitente», por lo que en este caso se presenta «ausencia de integración de litisconsorcio necesario por pasiv[a]» y ya se emitió orden de seguir adelante la ejecución, por lo que, «esa determinación debe anularse y proceder a integrar el contradictorio».


3. Pidió, conforme a lo relatado, que «se levante el embargo y retención de dineros decretado por auto del 22 de septiembre de 2017, comunicado mediante oficio número 13653 del 5 de octubre 2017», y proceder «a integrar el contradictorio, citando y ordenando la vinculación del patrimonio autónomo constituido por virtud del contrato de fiducia mercantil»; Asimismo, «[c]ondenar en perjuicios por daño emergente al demandante y al Juzgado en el proceso de ejecución» (ff. 56-63 cuad. 1).


4. Mediante proveído de 12 de octubre de 2017 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la solicitud de protección (f. 65 ibíd. 1); y el 19 de ese mismo mes negó el amparo rogado (ff. 127-129 ib.), el que fue impugnado por el apoderado de la sociedad gestora.


RESPUESTA DE ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La jueza censurada manifestó, en síntesis, solicitó negar el amparo, por considerar que la tutela «no es un mecanismo que permita revivir o reemplazar los términos dejados vencer por las partes dentro de las vías ordinarias», puesto que contra el auto de 22 de septiembre de 2017 que decretó «el embargo de los dineros que perciba el demandado por cualquier concepto en ALIANZA FIDUCIARIA» no se interpuso ningún recurso. Además, informó que la parte ejecutada «presentó extemporáneamente (pasados 12 días del auto) un memorial en los mismos términos que la demanda de tutela contra el auto del 22 de septiembre de 2017 [sic]»; y manifestó que no ha recibido respuesta de la Fiduciaria frente a la prosperidad de la medida cautelar y que tampoco aparece probado que sea esta quien «debe pagar la nómina de l[os] empleados de la Corporación Universitaria de Colombia -IDEAS-», en tanto que «las acreencias que se cobran en es[e] expediente datan del 28 de mayo de 2013 (10 cheques), los cuales son anteriores a la constitución de la Fiducia». Igualmente, informó que el 10 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR