SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75291 del 20-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75291 |
Número de sentencia | STL15251-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
Acta nº 34
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la corte la impugnación interpuesta por JESÚS DAVID DÍAZ PALENCIA contra la sentencia del 27 de julio de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que inició el recurrente contra el BANCO DE LA REPÚBLICA.
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ANTECEDENTES
El accionante, reclamó la protección de sus derechos a la personalidad jurídica, dignidad humana, presunción de inocencia, debido proceso, de petición, buen nombre y educación, los cuales fueron vulnerados por la autoridad accionada.
En lo que interesa al escrito de tutela, informó que es hijo único del señor Salomón Antonio Díaz Palencia, quien falleció el día 24 de Mayo de 2016, el cual ostentaba la calidad de empleado del Banco de la República.
En razón a su fallecimiento el accionante solicitó el seguro de vida al que tiene derecho, sin embargo el Banco de la Republica en memorial de fecha 3 de mayo de 2017, indica que se abstiene de realizar el pago, por cuanto fue allegada a la entidad copia de denuncia penal del 23 de febrero de 2014, donde se afirma que se encuentran algunas inconsistencias que indican que el peticionario no es en realidad el hijo del señor Palencia Díaz.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 13 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito de Santa Marta, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor.
Dentro del término de traslado, ninguno de los vinculados se pronunció al respecto.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 27 de julio de 2017, negó la tutela impetrada, teniendo como fundamento que se dio respuesta de fondo a lo solicitado y recalcó la improcedencia de la acción en la medida que esta versa sobre un contrato de seguros el cual no puede ser definido por el presente mecanismo.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, indicando que en el caso en cuestión no puede hablarse de un contrato de seguros, pues no se recurre al Banco de la Republica en calidad de asegurador, sino como empleador del causante y se solicita es un beneficio reglamentado en la normatividad del mismo.
Con lo anterior,...
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