SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002017-00673-01 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002017-00673-01 del 30-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002017-00673-01
Fecha30 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC20270-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.C.B.

Magistrada ponente

STC20270-2017

Radicación n.° 15001-22-13-000-2017-00673-01

Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 24 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja concedió la acción de tutela promovida por C.M.P.B., frente al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, vinculándose a la Comisaria Tercera de Familia de esa urbe y a los intervinientes en el proceso de alimentos n°. 2017-00277 adelantado en el despacho cuestionado.

ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de sus hijos al debido proceso y «derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. El señor N.R.R.Á., padre de sus menores hijos [XX] y [YY][1], de 8 y 3 años de edad, respectivamente, le venía cancelando la suma de $300.000,oo por alimentos, «pero no en forma regular, aduciendo devengar el salario mínimo legal»; y el reclamarle para que efectuara el pago oportunamente, «acudió ante la Comisaría Tercera de Familia de Tunja y solicitó audiencia de conciliación cuyo objeto fue “Ofrecimiento de Cuota Alimentaria”».

2.2. El 9 de junio de 2017 se llevó a cabo la citada audiencia en la que el alimentante ofreció una cuota de $300.000,oo, la que ella no aceptó por estimar los gastos de los menores en la suma de $1’500.000,oo, razón por la que la comisaria declaró «fracasada la conciliación» y fijó «una cuota provisional de alimentos» por el monto de $370.000,oo mensuales y estableció que el progenitor debía suministrarle anualmente a cada niño dos (2) mudas de ropa por $200.000,oo y el 50% de los gastos por concepto de matrícula uniformes y útiles escolares; determinación con la que el padre no estuvo de acuerdo y «solicitó el envío de las diligencias al juzgado».

2.3. El Juzgado de Familia censurado con providencia de 29 de junio de 2017 decidió «NO CONFIRMAR la cuota provisional de alimentos y en su lugar, fijó como nueva cuota la suma de [$339.349,82], incrementada en el mismo porcentaje del salario mínimo en enero de cada año»; trámite con el cual se dio por finalizado el procedimiento de «fijación de cuota alimentaria a favor de los menores [XX] y [YY]».

2.4. Se queja que con esa determinación le vulneran las prerrogativas invocadas porque se omitió el trámite previsto en la ley procesal civil y en el Código de Infancia y Adolescencia para el procedimiento de fijación de cuota alimentaria.

3. Pidió, conforme a lo relatado, «DECRETAR LA NULIDAD del proceso de Fijación de Cuota Alimentaria [rad. 2017-00277], adelantado ante el Juzgado Primero de Familia de Tunja, originado en el informe de alimentos enviado por la Comisaría Tercera de Familia de la misma [ciudad]» y ordenar, «se imprima el trámite del proceso Verbal Sumario de Fijación de Cuota Alimentaria previsto en el artículo 391 Título II, Sección Primera del Libro Tercero del Código General del Proceso» (ff. 3-6 cuad. 1).

4. Mediante proveído de 6 de octubre del año en curso el Tribunal Superior de Tunja admitió la solicitud de protección (ff. 21-22 ib.), y el día 24 siguiente otorgó el amparo rogado (ff. 77-81 ib.), el que fue impugnado por el alimentante y padre de los menores.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El secretario del Juzgado censurado allegó en calidad de préstamo el expediente de alimentos n° 2017-00277, siendo demandante la Comisaría Tercera de Familia de Tunja, en nombre de los menores [XX] y [YY], representados por su progenitora C.M.P.B. contra N.R.R.Á. (f. 31 ib.).

2. La Comisaria Tercera de Familia vinculada manifestó que ese despacho en el trámite cuestionado «ante la ausencia de ánimo conciliatorio de las partes durante la audiencia efectuada el nueve (9) de junio de 2017, adelantó el trámite establecido en el numeral 2 del artículo 111 y 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia, preservando en todo momento debido proceso» (ff. 50-52 cuad. 1).

3. El apoderado judicial del municipio de Tunja, invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva por considerar que la acción se dirige es contra el Juzgado Primero de Familia y la Comisaría Tercera de Familia, ambos de ese ente territorial, amén que no ha violado ni amenazado los derechos fundamentale de los menores ni de sus padres (ff. 53-56 ibíd.).

4. El Procurador 28 Judicial para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia solicitó conceder el amparo, porque el auto que decidió la revisión no fue debidamente notificado a la madre de los alimentarios; además se incurrió en defecto procedimental absoluto, fáctico por carencia pruebas y violación directa de la constitución por cuanto no se siguió el procedimiento verbal sumario establecido en el C. G. P. para el trámite de la revisión de la decisión adoptada por la Comisaría de Familia convocada (ff. 72-73 ib.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Concedió el amparo, por cuanto, encontró que el despacho censurado «en la providencia cuestionada, inobservando la satisfacción de las diferentes etapas procesales, entró a resolver de manera inmediata la solicitud de revisión de dicha cuota alimentaria, sin permitir la materialización del principio de contradicción frente a las inconformidades planteadas»; y «[s]i bien es cierto, el artículo 119 del CIA asigna competencia frente a asuntos de fijación de cuota alimentaria que se tramitarán como procesos de única instancia, procedimientos que deben tramitarse con prelación, dicha prelación, no puede confundirse con la inobservancia de los procedimientos que a estos asuntos habrá de imprimirse», lo cual, «[n]o implica ejercer mayor esfuerzo interpretativo para considerar, que si la competencia asignada a los jueces de familia sobre estos asuntos, se tramitan en única instancia, en concordancia con el artículo 390 del Código General del Proceso habrá de observarse las ritualidades previstas en dicha disposición normativa y demás normas concordantes, es decir, en aplicación del trámite verbal sumario».

Seguidamente, señaló que de la revisión del expediente remitido en calidad de préstamo «se hace evidente que la Juez accionada, pretermitió de manera íntegra el procedimiento verbal sumario. Ningún acto de apertura o admisión generó, ningún acto de notificación al interior del proceso se perfeccionó, ninguna contradicción se garantizó, ninguna labor probatoria se ejerció, lo que da cuenta que la decisión adoptada no cuenta con soporte probatorio alguno», siendo que «[e]l trámite de revisión, no fue concebido como un exclusivo control jurisdiccional de la decisión adoptada de manera provisional por la autoridad administrativa en el que se evalúe su legalidad o justeza, sino que ante la inconformidad con la cuota fijada, habrán de satisfacerse a plenitud todas las garantías procesales, las cuales en el presente caso se echan de menos».

A la par, adujo que ante tales omisiones, se incurrió en defecto procedimental, pues, al resolver de plano el asunto, sin ningún soporte normativo se apartó groseramente del procedimiento establecido para esta clase de asuntos, comprometiendo, además, garantías fundamentales como el derecho a la defensa, contradicción e igualdad las partes, así como el acceso a la justicia; amén que pretermitió la etapa probatoria y la decisión «se fundó únicamente en presunciones frente la capacidad económica del alimentante y la necesidad de los alimentos, dando por establecidas circunstancias sin que exista material probatorio adicional que respalde su decisión, trayendo como consecuencia que se redujera la cuota alimentaria establecida, sin contar con un fundamento probatorio claro».

En consecuencia, amparó los derechos invocados, dejó sin efecto la providencia cuestionada y ordenó al despacho censurado imprimirle a la solicitud de revisión de la cuota alimentaria fijada por la Comisaría Tercera de Familia de Tunja el trámite verbal sumario previsto en la ley adjetiva civil (ff. 77-81 cuad. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el alimentante y padre de los menores aduciendo que en el trámite cuestionado no se le vulneró ningún derecho fundamental, porque «si bien es cierto no se llevó a cabo el trámite de un proceso verbal sumario, no es menos cierto que este no era necesario por tratarse de una revisión de cuota provisional, procedimiento en el cual la competencia del juez de familia no va más allá de efectuar un control de legalidad sobre el acto administrativo que fijó la cuota alimentaria provisional, de tal suerte que si la madre de los...

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