SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002008-00222-01 del 11-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874171216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002008-00222-01 del 11-09-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002008-00222-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Septiembre 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., once de septiembre de dos mil ocho REF.: 68001-22-13-000-2008-00222-01

Se decide la impugnación presentada R.R.A. contra la Sentencia del 21 de julio de 2008, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la acción de tutela promovida por el impugnante, contra la Policía Nacional; trámite al que fueron vinculados la Oficina de Control Disciplinario del Departamento de Policía de Santander; la Escuela de Carabineros de la Provincia de V. - Jefatura de Área Académica y Educación Continuada; el patrullero C.H.C.N. como funcionario investigador; el M.S.M.P.B. como J. del Área Académica y Educación Continuada de la Escuela de Carabineros de la Provincia de V.; y, el Teniente Coronel H.F.P.C., como Director de la Escuela de Carabineros antes mencionada.

ANTECEDENTES

1. El accionante instauró acción de tutela por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y a la no discriminación, los cuales estimó conculcados por la autoridad accionada, durante el curso de la investigación disciplinaria iniciada en su contra, la cual terminó con la imposición de la sanción disciplinaria consistente en la expulsión de la Escuela Nacional General Santander – Seccional de Carabineros de la Provincia de V. de la Policía Nacional.

Adujo que como estudiante del curso de formación de Técnico Profesional al Servicio de la Policía, en la Escuela Nacional General Santander - Seccional de Carabineros de la Provincia de V. (Departamento de Santander), el día 19 de octubre de 2006, el patrullero C.H.C. le inició una investigación disciplinaria, sin tener la competencia para ello, formulándole el día 23 de octubre del mismo año un pliego de cargos y, manifestándole que tenía un término de cinco días para hacer los respectivos descargos, sin que previamente le fuera comunicado que en su contra, se estaba adelantado indagación preliminar disciplinaria.

El mismo día 23 de octubre de 2006, sin haber rendido los descargos respectivos y violándole su derecho de defensa, el M.S.M.P.B., sin tener la competencia para ello, le notificó la suspensión provisional como estudiante por tres meses, con pretermisión de la respectiva investigación que según la Resolución número 2018 de 2001 debía adelantarse y fallarse 20 días después. Añadió que no se le llamó a audiencia y se omitió la práctica de pruebas.

Posteriormente, el C.H.F.P.C., sin competencia para ello, desconociendo el término de 20 días que tenía para proferir el fallo respectivo y antes de expirar el término de los tres meses de suspensión a él impuesta, decidió mediante la Resolución número 00437 del 20 de noviembre de 2006, sancionarlo con la privación de la condición de estudiante del plantel.

Reiteró que en todas las actuaciones anteriores los funcionarios señalados anteriormente, incurrieron en extralimitación de funciones, pues el competente para realizar la investigación disciplinaria, según la Ley 1015 de 2006 aplicable al caso en estudio, era el J. de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Santander.

Expresó que el día 20 de octubre de 2006, canceló los derechos de grado por valor de $ 40.800,oo los cuales hasta la fecha no le han sido devueltos.

Agregó que recibe un perjuicio, ya que al retirarlo como estudiante de formación de técnico profesional de servicio de policía, sin haber concluido los procedimientos y términos legales para decretar el retiro inmediato, le impide devengar salario alguno y continuar con la promoción.

Agregó que había instaurado una tutela similar en Bogotá, la que nunca se tramitó, debido al extravío del expediente.

Finalmente manifestó que acudió a la acción de tutela porque considera violados sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, con lo cual persigue que el J. constitucional declare la nulidad de la investigación disciplinaria adelanta en su contra; ordene su reintegro como estudiante técnico profesional en servicio de policía, y ordene el pago de los salarios dejados de devengar desde el día 8 de noviembre de 2006.

2. La Policía Nacional a través del C.J.R.M.C., en calidad de Comandante Encargado del Departamento de Policía de Santander, se pronunció oponiéndose a la prosperidad de la demanda de tutela, al manifestar que Resolución número 2018 de 2001 es la normatividad aplicable la proceso disciplinario seguido en contra del accionante, y no la Ley 1015 de 2006.

Añadió que la investigación disciplinaria adelantada y concluida contra el accionante, se originó por una novedad relacionada con suplantación de persona en entrega de información, pues en la base de datos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES- no figura registrado el nombre de R.R.A., pues al no haber presentado estas pruebas, quedó demostrado que los registros que obran en la carpeta presentada para su ingreso a la Escuela de Policía, corresponden a otra persona.

Por otro lado, expresó que el accionante pretende con el amparo constitucional impetrado, revivir términos ya fenecidos, teniendo en cuenta que caducó la oportunidad para demandar la nulidad del acto administrativo de retiro, mecanismo judicial idóneo para controvertir la legalidad del acto administrativo.

Finalmente puso en conocimiento del J. de tutela de primera instancia, que el accionante ya había formulado por estos mismos hechos otra acción de tutela, la cual fue negada por improcedente mediante fallo de fecha 18 de julio de 2007 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander - Sala Jurisdiccional Disciplinaria - Sala de Decisión Numero Dos.

Por su parte, el Director de la Escuela de Carabineros de la Provincia de V., se pronunció solicitando que ...

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