SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78271 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874171286

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78271 del 07-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2122-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78271

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL2122-2018 Radicación nº 78271

Acta nº 04

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por CAMPO ELÍAS R.C. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 29 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo Distrito Judicial, y a los JUZGADOS SESENTA Y CUATRO Y VEINTIOCHO CIVILES MUNICIPALES, todos de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Campo E.R.C., interpuso la presente acción de tutela, a efectos de reclamar la protección «de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al principio de la buena fe y a la debida administración de justicia», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De las documentales obrantes en el plenario, y de lo alegado por el tutelante, se logra extraer que el señor P.R., inició en contra de aquel «Proceso Reivindicatorio de Dominio», tendiente a obtener la resolución del contrato de promesa compraventa de fecha 24 de diciembre de 2004, celebrado entre las partes, respecto del inmueble ubicado en la «carrera 101 D No. 139-87» de la ciudad de Bogotá, por el incumplimiento del demandado, y en consecuencia la declaratoria de la restitución del mismo, junto con los frutos e indemnización por perjuicios; que el conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá.

Que el 11 de junio de 2015, se puso fin a la primera instancia, accediéndose a la reivindicación; que el J. se alejó de las pruebas aportadas, pues se le indicó en la contestación de la demanda que dicha compraventa se había realizado «sobre un lote de terreno, de 49 metros cuadrados, encerrado entre latas de cinc (sic), y no sobre la Casa de 3 pisos terminada»; que no valoró el sentenciador, el informe de la División de Conservación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del mes de febrero de 2003, en el que constata que «el área construida en esa fecha era del 3%», como tampoco advirtió que se aportó «un contrato de compraventa sin firmas ni sellos notariales».

Inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el pasado 8 de agosto de 2016, autoridad que dispuso revocar la providencia recurrida, y disponer la restitución del predio «por causa de nulidad de la promesa de compraventa».

Informó, que como lo pretendido por el allí demandante es «arrebatarme un predio que yo mismo construí», inició demanda de pertenencia, la cual cursa actualmente en el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 21 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corte, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y a los Juzgados Sesenta y Cuatro y Veintiocho Civiles Municipales, todos de la misma ciudad, a los intervinientes en el proceso «2011-00733»; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término, el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá informó, que ese Despacho efectuó la diligencia de entrega del inmueble teniendo en cuenta el fallo del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, de fecha 8 de agosto de 2016. Que en desarrollo del trámite, la señora «L.T.O., presentó oposición alegando ser poseedora, al haber recibido el bien de parte del hoy accionante, y de quien fue compañera permanente; que se desestimó lo anterior de conformidad con el numeral 1° del artículo 309 del CGP y al no haberse pagado las expensas del recurso de apelación formulado, se declaró desierto el mismo (fs.°53-54).

El Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá, manifestó estarse a lo resuelto en la decisión objeto de queja constitucional (f.°99).

El Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá informó que en ese Despacho Judicial, no cursa proceso de pertenencia adelantado por el señor C.E.R.C., ni asuntos en los que actúe como parte (f.°137).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2017, negó el amparo de la protección constitucional invocada, al no evidenciar que el interesado hubiera acudido en un término razonable a la activación del presente mecanismo.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 153 a 155, alegando, que si bien la decisión del Tribunal accionado se emitió hace más de 6 meses, a la fecha sigue produciendo efectos jurídicos. Itera que las decisiones proferidas por los sentenciadores de instancia, no tuvieron en cuenta el material probatorio aportado por este, a efectos de demostrar que el objeto del contrato de promesa de compraventa obedeció a un «lote de terreno de 49 mts2, y el cual comencé a construir paso a paso con dineros de mi propio peculio […]».

IV. CONSIDERACIONES

Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es, que...

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