SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34748 del 11-12-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874171465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34748 del 11-12-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 34748
Fecha11 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4466-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



STL 4466-2013

Radicación N° 34748

Acta No. 41


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la Empresa Oficial de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de T.S.E. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Adjunto del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo y la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta.




I. ANTECEDENTES

Plantea la sociedad accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que el señor F.F.R. promovió en contra suya, de la E.S.P. Aguas de Toluviejo en Liquidación y del municipio de Toluviejo, proceso ordinario laboral, con miras a obtener el reconocimiento de una relación laboral con el consecuencial pago de los derechos laborales y prestacionales causados a su favor, el cual fue conocido y decidido por el Juzgado Adjunto del Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, despacho que con sentencia del 30 de noviembre de 2011, acogió las pretensiones de la demanda, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes y condenó a las convocadas a pagar determinadas acreencias laborales.


Que el 30 de abril de 2013, al decidir el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal accionado modificó la anterior decisión, en relación con el monto de las condenas impartidas en primera instancia, pero mantuvo la responsabilidad laboral a cargo de la Empresa AAA de T.S.E.


Estima la entidad petente que lo resuelto por los operadores judiciales al interior del juicio ordinario que concita esta queja constitucional, comporta vía de hecho y socava sus garantías fundamentales, toda vez que omitieron pronunciarse sobre la falta de legitimación alegada por la entidad hoy accionante al dar contestación a la demanda y posteriormente al presentar alegaciones en segunda instancia, con sustento en el hecho de que la Empresa Oficial de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Toluviejo S.A. E.S.P. fue constituida con posterioridad a la fecha en que finalizó el vínculo laboral declarado, por lo que no había lugar a impartir condenas en su contra por acreencias laborales derivadas de una relación laboral que se verificó con anterioridad a su existencia.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Solicita se ordene la exclusión de la Empresa AAA de T.S.E., “respecto de los efectos de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el día 13 de agosto de 2013, disponiéndose previamente la negatoria o improsperidad de la pretensión de la demanda laboral, impetrada por el señor FUENTE (sic) respecto de la EMPRESA AAA DE TOLUVIEJO S.A. E.S.P.”.


II. TRÁMITE IMPARTIDO


Mediante auto proferido el pasado 2 de diciembre de 2013, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción que nos ocupa, en procura que en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado se pronunció la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, corporación que dijo haber recibido el expediente que motiva este accionamiento para surtir grado jurisdiccional de consulta, el cual fue remitido al Tribunal Regional de Descongestión con sede en Santa Marta, con ocasión al programa de descongestión implementado para esa fecha, autoridad última que profirió el fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR