SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002013-00084-01 del 20-08-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1300122130002013-00084-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Agosto 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece
(2013).
Discutido y Aprobado en Sala de 14-08-2013
REF. Exp. T. No. 13001-22-13-000-2013-00084-01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de abril de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, concedió la acción de tutela promovida por F.M.F.P. frente al Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados M.J. y Carlos Eduardo F. Prada.
ANTECEDENTES
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Demandó la gestora, a través de apoderado judicial, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado, dentro del juicio de sucesión de Flor María Prada de F. (q.e.p.d.).
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Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que en el citado asunto mortuorio adelantado ante el
juzgador cuestionado, una vez se surtieron todas las etapas propias del proceso, el 7 de julio de 2005 presentaron la partición, la que fue aprobada en sentencia de 3 de octubre siguiente.
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Que el trabajo de distribución contiene errores en lo atinente con los "linderos y medidas que [están] señaladas en el testamento", respecto del único bien inmueble denunciado como activo y distinguido con la matrícula inmobiliaria No 060-144067, defecto que constituye un causal para que no se pueda "registrar la sentencia".
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Que el apoderado de los adjudicatarios, en varias oportunidades, como fueron el 10 de mayo de 2006, el 15 de enero de 2007, el 26 de febrero de 2009 y el 22 de agosto de 2012, le ha pedido al juez de la causa "la corrección del caso", pero la respuesta siempre ha sido negativa aduciendo en una de ellas, que "no puede [ese] despacho, corregir por sí mismo, el error que pudo haberse cometido, bien en el testamento, o bien en el inventario y demás actos de las partes...".
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Pide, en consecuencia, que se disponga la "corrección del Trabajo de Partición de fecha 7 de julio de 2005 y su sentencia aprobatoria con data 3 de octubre de la misma anualidad..."
RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACCIONADO y LOS
VINCULADOS.
El juez encartado manifestó que negó tal solicitud "bajo la premisa normativa fundamento [de la] petición, por no
corresponder los supuestos de la norma al caso, toda vez que el error no es del juzgado, por lo menos en cuanto a la confección del inventarío y el trabajo de partición, sino de la parte misma a través de sus apoderados y conminándolos a efectuar o bien la corrección de los linderos y medidas en la diligencia de inventarios y avalúos, si consideraban se trataba del mismo bien, o [en su defecto] bajo la figura de denuncia de nuevo bien si de otro se tratare".
Que los interesados acogieron la "insinuación y procedieron a corregir los linderos y medidas en la diligencia de inventario, [el que fuera] aprobado por coincidir [...] los linderos y medidas con el bien relicto denunciado por el testador en su memoria...
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