SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002013-00084-01 del 20-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874171472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002013-00084-01 del 20-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002013-00084-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece

(2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 14-08-2013

REF. Exp. T. No. 13001-22-13-000-2013-00084-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de abril de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, concedió la acción de tutela promovida por F.M.F.P. frente al Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados M.J. y Carlos Eduardo F. Prada.

ANTECEDENTES

  1. Demandó la gestora, a través de apoderado judicial, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado, dentro del juicio de sucesión de Flor María Prada de F. (q.e.p.d.).

  1. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que en el citado asunto mortuorio adelantado ante el

juzgador cuestionado, una vez se surtieron todas las etapas propias del proceso, el 7 de julio de 2005 presentaron la partición, la que fue aprobada en sentencia de 3 de octubre siguiente.

  1. Que el trabajo de distribución contiene errores en lo atinente con los "linderos y medidas que [están] señaladas en el testamento", respecto del único bien inmueble denunciado como activo y distinguido con la matrícula inmobiliaria No 060-144067, defecto que constituye un causal para que no se pueda "registrar la sentencia".

  2. Que el apoderado de los adjudicatarios, en varias oportunidades, como fueron el 10 de mayo de 2006, el 15 de enero de 2007, el 26 de febrero de 2009 y el 22 de agosto de 2012, le ha pedido al juez de la causa "la corrección del caso", pero la respuesta siempre ha sido negativa aduciendo en una de ellas, que "no puede [ese] despacho, corregir por sí mismo, el error que pudo haberse cometido, bien en el testamento, o bien en el inventario y demás actos de las partes...".

  1. Pide, en consecuencia, que se disponga la "corrección del Trabajo de Partición de fecha 7 de julio de 2005 y su sentencia aprobatoria con data 3 de octubre de la misma anualidad..."

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACCIONADO y LOS
VINCULADOS.

El juez encartado manifestó que negó tal solicitud "bajo la premisa normativa fundamento [de la] petición, por no

corresponder los supuestos de la norma al caso, toda vez que el error no es del juzgado, por lo menos en cuanto a la confección del inventarío y el trabajo de partición, sino de la parte misma a través de sus apoderados y conminándolos a efectuar o bien la corrección de los linderos y medidas en la diligencia de inventarios y avalúos, si consideraban se trataba del mismo bien, o [en su defecto] bajo la figura de denuncia de nuevo bien si de otro se tratare".

Que los interesados acogieron la "insinuación y procedieron a corregir los linderos y medidas en la diligencia de inventario, [el que fuera] aprobado por coincidir [...] los linderos y medidas con el bien relicto denunciado por el testador en su memoria...

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