SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36069 del 17-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874171533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36069 del 17-06-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Junio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 36069
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 161

Bogotá. D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008)

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por J.O.G., contra el fallo proferido el 6 de mayo de 2008, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela que interpuso contra los JUZGADOS 36 PENAL DEL CIRCUITO y 79 PENAL MUNICIPAL de la misma ciudad y la FISCALÍA 17 LOCAL DE LA UNIDAD PRIMERA DE DELITOS QUERELLABLES de Bogotá.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron resumidos por el juez A Quo:

“Aduce el accionante que el 25 de julio de 2002, la Fiscalía 17 Local de Bogotá, profirió en su contra resolución de acusación por el delito de inasistencia alimentaria al interior del proceso promovido por la señora MARÍA CRISTINA AMORTEGUI en su condición de madre de la menor A.G., habiendo correspondido la etapa del juicio al Juzgado 70 Penal Municipal de esta ciudad, despacho que al proferir la correspondiente sentencia aplicó sin razón alguna la Ley 599 de 2000, pese a que los hechos acaecieron en vigencia de la ley anterior a ésta, criterio que fundamentó con el argumento de que el delito investigado es de carácter permanente y por lo tanto sus efectos se extienden en el tiempo hasta el momento en que aquéllos cesen, posición que infortunadamente fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 36 Penal del Circuito, el cual en la misma decisión revocó la negación de la suspensión condicional de la pena, concediéndola y confirmando en lo demás el aludido fallo.

“Por lo anterior, considera que se vulneraron sus derechos fundamentales y se incurrió en vía de hecho, atendiendo a que se investigó la conducta, se calificó y acusó con una ley no vigente, dándose aplicación retroactiva a una ley desfavorable, violándose así el principio de legalidad, razones por las cuales solicita la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia y en su lugar se emita una decisión judicial conforme a derecho con respeto de las garantías fundamentales que constituye el debido proceso.”

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

La Fiscalía demandada solicitó negar las pretensiones del actor, por considerar que el diligenciamiento que en su contra se adelantó se ciñó a todas las preceptivas procesales y culminó con sentencias debidamente ejecutoriadas, resultado éstas del respeto de todas sus garantías fundamentales.

El Juzgado 74 Penal Municipal de Bogotá expresó que por ingreso de su homólogo 79 Penal Municipal al Sistema Acusatorio, le fueron asignados los procesos que tal despacho manejaba, cumpliendo únicamente la labor de remitirlo a los de ejecución de penas, siéndole asignado al Juzgado Octavo de esa especialidad.

A la actuación fue vinculada la señora M.C.A.F., en su condición de madre de la víctima del delito, menor M.A.G.A., sin que a la postre se pronunciara al respecto.

EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Negó el A Quo la protección solicitada y para tal efecto consideró:

“... tanto la sentencia de primera como de segunda instancia fueron prolijas y detalladas en explicar el carácter permanente del delito de inasistencia alimentario, es decir, que sus efectos se extienden hasta el momento en que, quien,(sic) se ha sustraído de suministrar alimentos, deja de hacerlo, razón por la cual al momento de dosificar la pena se hubiese dado aplicación al artículo 233 de la ley 599 de 2000, pues tal como se comprobó en el desarrollo de la acción penal desde mediados del año 1999 y hasta, incluso, la emisión de la sentencia de segunda instancia el accionante se había sustraído de dicha obligación, la cual al parecer tampoco cumplió ante el Juez de Ejecución de Penas siendo este el motivo que propició la revocatoria de la suspensión condicional de la pena concedida por el Juzgado 36 Penal del Circuito cuando resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del a-quo.”

LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los fundamentos de la demanda, el actor impugnó la anterior determinación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

e. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.[3]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, se insiste, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 08 de junio de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto” (C-590 de 2005) –Subrayas fuera del original-.

Su cualidad habilitadora, en el caso de los primeros, hace que su ausencia repercuta en la declaratoria de improcedencia de la acción.

2. LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES NO ES EXCEPCIONAL, SINO EXCEPCIONALÍSIMA

Para la Sala, no está por demás indicar que cuando la acción de tutela se dirige contra providencias judiciales, su procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues corre el demandante con la carga de demostrar la presencia de una o varias de las causales de procedibilidad que esta Corporación ha venido acogiendo, en posición compartida con la Corte Constitucional, que en reciente pronunciamiento expresó:

“La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar” –Negrillas y subrayas fuera del original- Sentencia T-780 de 2006, M.P.N.P.P..

Baste entonces con que se incumpla uno de los requisitos de habilitación tan profusamente expuestos en esta providencia, para relevar al juez de tutela del estudio de fondo del asunto puesto a su conocimiento.

3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Desde antaño se ha aclarado que el delito de inasistencia alimentaria comparta una ejecución permanente de la conducta delictiva. Al respecto, se ha dicho:

La doctrina pacíficamente ha sostenido que el delito de inasistencia alimentaria es de carácter...

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