SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002012-00093-01 del 20-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874171537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002012-00093-01 del 20-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002012-00093-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Septiembre 2012


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)



Ref.: 52001-22-13-000-2012-00093-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de agosto de 2012, por la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida, por R.M.G.B., contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Colombia, a cuyo trámite fue vinculado el Director del Área de Sanidad de la Regional Nariño de dicha entidad.



ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, con ocasión de la no realización de la cirugía reconstructiva que necesita de acuerdo a prescripción médica.


En consecuencia, solicita que se ordene al “[g]erente de [sanidad de la Policía Nacional] o a quien corresponda [sin negativas ni más dilaciones me realicen la cirugía reconstructiva que se requiere por disposición médica y que está en proceso, ordenando a la accionada que me proporcione la fecha, hora y lugar de la o las citas que se necesiten para la iniciación o la práctica de la cirugía demandada” (fl. 2, cdno. 1).


2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en:


2.1. La obesidad mórbida que sufría le ocasionó artrosis de rodilla bilateral femoral y cadera con desviación de 49 grados, debido a lo cual le realizaron una cirugía bariátrica, y posteriormente remplazo de rodillas –prótesis total- y encuadramiento de las tibias.

2.2. El médico adscrito a Sanidad de la Policía Nacional de la ciudad de Cali, que llevó a cabo la aludida intervención dispuso su valoración por cirugía reconstructiva, orden que entregó al Jefe de Sanidad Regional de Nariño, quien autorizó a su vez la valoración en el Hospital Departamental de Nariño con el cirujano plástico contratante de dicha entidad, ordenándole éste último la referida operación.


2.3. El 20 de mayo de 2010 le autorizaron una cita con una cirujana plástica, la que le diagnosticó que requería varios tiempos quirúrgicos, el primero para corregir el abdomen con lipectomia, pero al revisar los exámenes que le habían tomado, le encontró la hemoglobina baja, aplazando la intervención hasta que los glóbulos rojos se normalizaran y remitiéndola a hematología.


2.4. Luego de finalizado el citado tratamiento, le practicaron los exámenes correspondientes, los cuales valoró el médico internista el 18 de febrero de 2011, sin embargo, la cirugía se ha dilatado hasta la fecha, pues le explicaron que no había contrato en la ciudad de Cali y que debía esperar su turno, y al no tener información sobre la fecha de programación, se acercó a la oficina de Sanidad, en donde le comunicaron que no tenía derecho a la operación, a pesar de las valoraciones, tratamientos y exámenes efectuados.


2.5 Formuló un derecho de petición el 16 de diciembre de 2011 ante el Comité Médico Científico de la Policía Nacional –Seccional Nariño para que le realizaran la intervención quirúrgica deprecada, y en la respuesta le indicaron que la revaloración para el procedimiento será previo aval o presentación del caso ante el Comité Técnico Científico con historia clínica actualizada y diligenciamiento del requerimiento, lo cual envió a la ciudad de Bogotá con los documentos respectivos, pero aún sigue esperando la cirugía reconstructiva.


2.6. El bypass gástrico con el que buscaba mejorar su calidad de vida tuvo como consecuencia un exceso de piel que requiere una intervención quirúrgica reconstructiva, empero, no cuenta con los recursos necesarios para la realización de la misma, afectando su “autoestima en razón...

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