SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78225 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874171566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78225 del 07-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteT 78225
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2249-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2249-2018

Radicación n.° 78225

Acta 04

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionante, B.M.C., contra la decisión del 28 de noviembre de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

I. ANTECEDENTES

B.M.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, defensa, debido proceso y «demás derechos de carácter fundamental que se hayan conculcado o vulnerado», presuntamente por la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional- Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.

En síntesis, refirió que en varias ocasiones se presentó personalmente ante la Tercera Zona de Reclutamiento Distrito Militar n.° 16 con la intención de definir su situación militar; que le solicitaron una serie de documentos, los cuales entregó, a fin de hacer la liquidación de la cuota de compensación militar; que cuando finalmente pudo completar el total de documentos y requisitos exigidos, le dijeron que el trámite debía hacerlo únicamente a través de la página web; que de después de muchos inconvenientes, le indicaron que recibiría vía correo electrónico con la «supuesta liquidación» para ser pagado por concepto de «la laminación o plástico» por tener excepciones de ley como es el estar cursando estudios de nivel técnico en el Sena y como contratista de una empresa privada.

Que la institución con comunicado enviado por correo electrónico, pretende desconocer el pago realizado en el banco; que en el afán por no perder su empleo temporal el 22 de octubre de 2014 procedió a realizar el pago; que aunque han pasado tres años, no le han resuelto su situación y figura como remiso con su número de tarjeta de identidad «lo cual es una falacia, pues en la actualidad tengo o poseo 22 años»; que a la fecha no ha recibido respuesta efectiva ni solución legal; que radicó un derecho de petición y un funcionario nuevamente le niega el pago realizado; que por miedo a la incorporación no asistió a la cita para el 17 de julio de 2017; que las multas impuestas caducaron porque la inscripción está registrada a su nombre con la tarjeta de identidad.

Por lo anterior, solicitó se protejan los derechos incoados y se «conmine a la citada entidad estatal, para que se abstenga de realizar este tipo de comportamientos violatorios de los cuatro (4) derechos fundamentales […]». (fols. 1 a 5)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 20 de noviembre de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y terceros interesados con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.

Surtido el traslado de rigor, el C. de la Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional con sede en Cali, indicó que la tutela incoada por el señor B.M.C. es temeraria porque el 11 de julio de 2017, ya había incoado otra acción por los mismos hechos, bajo el número de radicación 2017-00672, donde se discutió de fondo el tema de los recibos de pago que dice haber sufragado y que se demostró que no lo hizo agotando el procedimiento establecido para esos eventos; que la única pretensión nueva es que se de aplicación a la figura de la caducidad de las sanciones, sin embargo, esta opera a los tres años de la expedición del acto administrativo, situación que en este caso no se da porque no existe tal acto, ya que como lo dice el tutelante, no asistió a la junta de remisos por temor.

Por ello, solicitó rechazar la acción de amparo. (fols. 24 a 28)

El Comandante del Distrito Militar n.° 16 al responder la tutela dijo que frente al derecho de petición, existe un hecho superado, porque tan pronto tuvieron conocimiento de la solicitud de amparo dieron respuesta al reclamante. En lo que tiene que ver con el debido proceso, adujo que esa autoridad no ha vulnerado los derechos del accionante y es él quien se ha rehusado a sus deberes legales, porque no acudió a la concentración el 18 de junio de 2013, momento donde adquirió la condición de remiso. (fols. 29 a 33)

El SENA, al que se le vinculó a este trámite, refirió los diferentes programas que en esa institución ha cursado el señor B.M.C.; relató que estuvo en un proceso sancionatorio por cometer fraude en una actividad evaluativa, se le citó en dos oportunidades para que aclarara la situación, siendo la última, el 2 de octubre de 2017 a las 5:00 pm, donde se decidió permitir al aprendiz continuar el proceso de formación con condiciones específicas relacionadas con su comportamiento y desempeño académico.

Sin embargo, el señor B.M.C. no volvió a las actividades de aprendizaje desde el 10 de octubre anterior, por lo que se encuentra en trámite de cancelación por deserción del proceso de formación en el programa Tecnólogo en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información. Que la definición de la situación militar del tutelante no es de competencia del SENA, por ello, solicitó su desvinculación. (fols. 92 a 95)

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante providencia del 28 de noviembre de 2017 negó la protección reclamada. Para ello consideró que lo pretendido por el accionante...

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