SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91491 del 11-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91491 del 11-05-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91491
Fecha11 Mayo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6670-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP6670-2017

Radicación No. 91491

Acta No. 144

B.D.C., mayo once (11) de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del Municipio de B., frente a la sentencia proferida el 06 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociación sindical invocados por la ciudadano GABINO QUINTERO CORREDOR, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bucaramanga y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que el señor G.Q.C., mediante contrato de trabajo ingresó el 1º de febrero de 1993 al Municipio de Bucaramanga, en calidad de Trabajadora Oficial Obrero I Grado I, ocupando el cargo de Celador.

2. A través del Decreto No. 0055 proferido el 02 de mayo de 2016, el Alcalde de B. resolvió suprimir de la planta de personal de ese ente territorial, 27 cargos de trabajadores oficiales que correspondían a los empleos de Chofer Vehículo de Despacho y Celador.

De otra parte, creó 4 empleos públicos con denominación Conductor, Código 480, Grado 24 y 27 de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 24, todos del nivel asistencial y con asignación básica salarial de $2.402.810. Y,

Señaló que los servidores públicos que al momento de la expedición del citado acto administrativo se encontraran ubicados en los cargos suprimidos serían vinculados sin solución de continuidad en los empleos últimos citados, manteniendo su antigüedad y deberían tomar posesión de su cargo sin más requisitos que los ya acreditados en su historia laboral.

3. Para tomar la citada decisión, se apoyó en las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico patrio y la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicable al caso, elementos que le sirvieron para señalar, entre otras cosas, que:

“Dentro de la Planta de Personal del Municipio de B. se encuentran empleos que están siendo ejercidos por personal al que se le ha venido dando el tratamiento de trabajadores oficiales teniendo identificados como tales a 51 servidores públicos entre los que se encuentran 4 personas ejerciendo cargo de Chofer Vehículo de Despacho y 23 personas ejerciendo cargos de Celadores.

(…)

Que el Municipio de B. realizó un análisis técnico, jurídico y financiero para la reclasificación de 27 empleos donde se hace necesario la supresión de los mismos de la planta de Trabajadores Oficiales y creándolos en la Planta de empleos públicos, el total de los cargos a crear es de veintisiete (27) que corresponden al nivel asistencial, cuya naturaleza es de carrera administrativa, de acuerdo a la justificación técnica y proyección de salarios de los cargos, mostrando la viabilidad de reclasificarlos y ajustarlos a la ley”.

4. Posteriormente, mediante Resolución No. 0270 de mayo 03 de 2016, el Alcalde de B. resolvió incorporar sin solución de continuidad al señor G.Q. CORREDOR quien venía desempeñándose en un empleo que era catalogado como de Trabajador Oficial en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales.

5. En vista de lo anterior, la ciudadano referenciado por intermedio de un profesional del derecho instauró proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro-, contra el Municipio de B. para que previos los trámites respectivos fuera condenado a reintegrarlo al cargo de trabajador oficial que venía ocupando a uno de superior categoría y salario, como consecuencia de la supresión del empleo, sin previa calificación del juez laboral.

Así como al pago de las diferencias salariales; restitución de derechos convencionales; y pago de aportes al sistema de seguridad social desde el 03 de mayo de 2016 y hasta cuando se hiciera efectivo el reintegro.

Lo anterior porque se desconoció que se encontraba amparado con la garantía de fuero sindical, toda vez que se desempeñaba como Suplente del Presidente del Sindicato de Trabajadores de las Obras Públicas de los Municipios de Santander – SINTRAOBRAS.

6. Del asunto conoció el Juzgado 3º Laboral del Circuito de B. que por considerar que al momento de suprimirse el cargo que venía ocupando el señor GABINO QUINTERO CORREDOR estaba amparado por fuero sindical, mediante sentencia fechada 08 de septiembre de 2016, condenó al demandado al reconocimiento y pago a título de indemnización, a favor del demandante, la sanción contenida en el artículo 116 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, esto es, cancelar la suma equivalente a 06 meses de salario, junto con las prestaciones legales del caso.

Esto último, dada la imposibilidad de ordenar su reintegro al haberse suprimido el cargo de Celador de la planta de personal de Trabajadores Oficiales.

7. Inconformes con la anterior decisión los apoderados de las partes en litigio lo recurrieron.

El de la parte actora, alegó que se desconoció su vinculación a la administración distrital por medio de un contrato de trabajo y no por concurso para acceder a cargos de carrera administrativa, por lo que resultaba factible que fuera reintegrado al cargo de trabajador oficial y de no ser procedente al mismo, a otro con las mismas o mayores condiciones tanto laborales como salariales.

Además, consideró que la norma a aplicar en su caso era lo estatuido en el artículo 408 del C.S.T., modificado por el artículo 7º del Decreto 204 de 1957, especialmente porque la consecuencia directa del despido injustificado de un aforado, aparte del reintegro, lo es el pago de salarios y demás acreencias laborales dejadas de percibir.

Por su parte, el del Municipio de B., puso de presente que el demandante nunca tuvo la condición de trabajador oficial, porque el cargo de C. era inherente al que está clasificado como empleó público, siendo sus funciones asignadas por la ley; se dio por demostrado sin estarlo, el hecho del despido como trabajador oficial, sin tener en cuenta que solo había operado una reclasificación de los empleos atendiendo a la naturaleza propia del cargo de acuerdo al ordenamiento jurídico; y el trabajador no podía gozar de protección especial y derechos extralegales, con la excusa de ostentar una aparente calidad de trabajador oficial, que en el plano de la realidad nunca existió.

8. La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentenciada dictada el 1º de febrero de 2017, mayoritariamente, resolvió revocar el fallo impugnado, y en su lugar, absolvió al demandado de todas y cada una de las súplicas elevadas en su contra.

Para lo cual, inicialmente señaló que por técnica jurídica abordaría el recurso interpuesto por la entidad demandada, porque de prosperar la misma, el incoado por el demandante resultaría inane en su fin.

Posteriormente, concretó que como el problema jurídico a resolver era “establecer si el Alcalde de Bucaramanga, en calidad de representante del ente territorial demandado, debía solicitar ante el juez laboral permiso para despedir, desmejorar o trasladar de su sitio de trabajo a la demandante, en los términos establecidos en el art. 118 del C.P.T. y de la S.S.”, consideró que la respuesta a ese interrogante era “negativa” debido a que no concurrían los presupuestos a que hace referencia la norma en cita.

Lo anterior porque el demandante no había sido despedido o desmejoradas sus condiciones de trabajo y, tal como lo tiene precisado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Radicados 15143, 17729, 19960, 21403, 21494, 25504, 27146, 33556, 38114 y 42499-, “la naturaleza jurídica del vínculo de los servidores públicos corresponde definirla a la ley por ser aspectos que por su naturaleza competen, esencialmente, a la estructura del Estado Colombiano en cuanto a la función pública se refiere”.

Además, luego de hacer referencia a la normatividad que regula la naturaleza jurídica de los servidores públicos y la excepción allí establecida en el sentido que los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales, señaló que:

“…la regla general es que quien presta servicios a un ente territorial, como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR